El “escudo jurídico” protector de la familia
***Las primeras pinceladas se escucharon en el Legislativo en la década de los 90
***Su vigencia será una vez que se cumpla el “Vacatio legis”
***Es un hijo de la Constitución Política que consta de 476 artículos
Entra en vigencia Código de Familia.
Por Edgard Barberena S
El instrumento jurídico de protección a la familia, hilvanado por los diputados de la Asamblea Nacional conforme el “torrente sanguíneo” que emana del corazón de la Constitución Política de Nicaragua, entrará en vigencia a partir del 8 de abril del presente año.
Nos referimos a la Ley No. 870, Código de Familia aprobado por el Legislativo el 24 de junio del 2014, sancionada por el Presidente de la República, Cmdte. Daniel Ortega Saavedra y publicado por el Diario Oficial La Gaceta del 8 de marzo del 2014, es quizás el instrumento de mayor importancia aprobado por la Asamblea Nacional en su presente legislatura.
Es importante dar a conocer algunos detalles que antecedieron la aprobación de los 674 artículos del instrumento que consta de seis libros, que entrarán en vigencia una vez concluido el “Vacatio legis” que establecieron los legisladores. (En derecho el término significa el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor).
El 15 de diciembre de 1994 se conoció la primera iniciativa de Código de Familia que presentaron las entonces diputadas de la Comisión de la Mujer: Azucena Ferrey, Leticia Herrera, Marcia Quezada, Fidelina Rojas de Cerda, María Ramirez, Gladys Baez y María Teresa Delgado.
El 17 de enero de 1995 se le da el trámite para abrir el proceso de formación de ley conforme las normas estatutarias del Legislativo y el 7 de diciembre del 2007 los presidentes de las comisiones de la Mujer y la de Justicia suscriben un acuerdo que abrió el inicio de un proceso de consultas.
El 22 de marzo del 2012 se sometió a discusión del plenario el dictamen en lo general, resultando aprobado con 88 votos a favor. El 19 de abril del mismo año se abrió la discusión en lo particular.
Entre el 29 de abril al 10 de julio del 2014 se concluyó la aprobación del referido instrumento conforme los procedimientos consignados en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, además se aprobaron 239 mociones presentadas por los diputados.
Consideraciones de fondo sobre el Código de Familia
Carlos Emilio López, Vicepresidente de la Comisión de Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional nos presentó algunas consideraciones de fondo sobre el referido código..
El Código de Familia es un cuerpo jurídico que regula desde el punto social y jurídico todas las instituciones del Derecho de Familia, y lo hace de forma coherente, sistémica, ordenada, holística, definiendo los derechos deberes y de la Familia y sus miembros; así mismo establece las responsabilidades de todas las instituciones del Estado y la sociedad en cuanto a la protección, respeto y restitución de los derechos humanos de todas las familias.
Sobre lo jurídico regula tanto los aspectos sustantivos, como procesales, añadió el legislador quien a reglón seguido indicó que el derecho sustantivo de familia hace referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de las personas. Contiene los nexos con el orden jurídico en materia de familia propuesto por el Estado; trata sobre el fondo, la esencia, definiciones, características y requisitos de todas las instituciones y figuras del Derecho de Familia.
“Nos referimos a la capacidad jurídica, la incapacidad jurídica, el parentesco, el matrimonio, la unión de hecho estable, regímenes económicos del matrimonio y la unión de hecho estable, la protección de la vivienda familiar, el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio por voluntad de una de las partes, la maternidad, paternidad y filiación”, dijo:
“Además el derecho a la identidad, el derecho de investigación de la paternidad, maternidad y del reconocimiento de los hijos e hijas, la adopción, el Estado Familiar de las Personas, la autoridad parental o relación madre, padre, hijos e hijas, la mayoría de edad y la emancipación, los alimentos, la guarda y la tutela”.
Derechos Humanos como centro
Recuerda que el Derecho procesal de familia, señala el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juez, o la jueza de familia, las partes y las demás personas intervinientes; y tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, siempre colocando los derechos humanos como centro y la búsqueda de resolución alterna a los conflictos en la medida de lo posible. Se registran los plazos, términos, autoridades y requisitos a cumplir en cada fase del proceso judicial que se caracteriza por la oralidad, celeridad, inmediación, la oficiosidad, la interdisciplinaridad y la integralidad.
Toda la esfera jurídica es rectorada por el Poder Judicial y conducida y administrada por los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales y donde no hubiere, serán competentes los juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos y las salas de familia de los Tribunales de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, añadió el legislador.
Los privilegiados del Código
El Código de Familia protege los derechos humanos de todas las personas y sus familias, pero con prioridad se resguardan los derechos de cinco grupos humanos; las niñas y niños, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y las personas declaradas judicialmente incapaces.
La Carta Magna establece un capítulo específico denominado “Derechos de la Familia”, es el Capítulo IV que va del artículo 70 al 79 donde se consigna que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. El Poder público tiene la obligación de crear un sistema legal, político y económico que garantice la protección y desarrollo de la familia.
La Constitución reconoce a la familia, como titular de derecho, a la luz de esta definición no solo las personas son sujetas de derechos, sino también las colectividades, en este caso el colectivo denominado familia.
Resalta la Constitución que “La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación”. Este elemento de protagonismo de las familias en las macropoliticas del país también es un elemento novedoso incluido en las últimas reformas constitucionales. Las familias por tanto no son objetos pasivos, sino sujetos transformadores de la realidad social.
Además la Constitución Política crea las figuras o instituciones jurídicas del Derecho de Familia; sin embargo, varias de ellas no contaban con una legislación secundaria que estableciera las normas, procedimientos y derechos para ser tutelados y resguardados; tales como: la unión de hecho estable, el proceso de reproducción humana, la protección de las personas adultas mayores, la inembargabilidad del patrimonio familiar, entre otras. El Código de Familia viene a llenar ese vacío que existía antes, dijo Carlos Emilio.
La Carta Magna estatuye un modelo de familia democrático, horizontal, de responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres, reza la Constitución que “las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer…”. Este precepto constitucional no había sido desarrollado suficientemente por ninguna ley particular que convirtiera a la familia en una comunidad democrática.
La Constitución reconoce un catálogo de derechos de familia tales como: El derecho de todas y todos los nicaragüenses constituir una familia; la inembargabilidad del patrimonio familiar; la protección especial de la niñez y la creación de programas de prevención, protección y educación para su desarrollo; el matrimonio y la unión de hecho estable como dos figuras del mismo nivel jurídico, ambas protegidas por el Estado.
Protección especial a las embarazadas
La protección especial a las mujeres durante el embarazo y el goce de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social; la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas, sin ningún tipo de discriminación; los derechos de las personas adultas mayores a ser protegidos por la familia, la sociedad y el Estado; la protección de la paternidad y maternidad responsable; el derecho de investigar la paternidad y la maternidad y el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral de la niñez
La familia ha sido colocada en la cúspide del ordenamiento jurídico por tanto era necesario una legislación especializada para protegerle y procurar su desarrollo, dice el legislador. El Código de Familia se inspira, se alimenta y desarrolla todos estos derechos y mandatos constitucionales, este Código es hijo de la Constitución Política.
Fundamentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El articulado del Código de Familia fue tejido en base a los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos; el Código traduce estas normas jurídicas internacionales en una norma jurídica nacional; además que la observancia de las Convenciones y Pactos de Derechos Humanos de los cuales Nicaragua es Estado parte, es un criterio de interpretación y aplicación del Código.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16 señala “Toda persona adulta tiene el derecho de casarse y formar una familia si así lo quiere. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos, tanto cuando están casados como cuando se separan”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23 destaca que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes…”
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo señala que “convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, y el artículo 9 subraya derechos de niñas y niños a vivir en familia “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño…”
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, integra que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
El mismo derecho para contraer matrimonio; El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos…”
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do para” en su artículo 2 conceptualiza que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos a considerar:
La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, entre muchas otros.
En nuestra legislación interna tanto en el Código de la Niñez y la Adolescencia que está vigente y que “debemos de interpretarlo y aplicarlo ahora de forma interrelacionada con el Código de Familia y a la inversa, no se usa el termino menores, este ya fue derogado, solo debemos usar niñas, niños y adolescentes, porque ellos y ellas no son ni inferiores, ni incapaces, ni ciudadanos de segunda y las personas adultas o mayores no son ciudadanos de primera, las niñas, niños y adolescentes tienen plena ciudadanía y plena titularidad de derechos”.
Fundamentos de la Doctrina Jurídica Moderna
Agrega el legislador que el Derecho moderno plantea que el Derecho de Familia, es un Derecho autónomo, independiente de las otras ramas del Derecho, tiene su propia filosofía, axiología, sus propios principios, procedimientos, su lógica y sus jurisdicciones especializadas.
Agrega el legislador que el Derecho moderno plantea que el Derecho de Familia, es un Derecho autónomo, independiente de las otras ramas del Derecho, tiene su propia filosofía, axiología, sus propios principios, procedimientos, su lógica y sus jurisdicciones especializadas.
Existen garantías universales del debido proceso que se aplican a todas las ramas del Derecho, pero el Derecho de Familia, tiene sus propias especificidades y su propia racionalidad.
Todas las ramas del Derecho desde mediados del siglo XX y hasta llegar el siglo XXI han entrado a un proceso de humanización, pero el Derecho de Familia es un Derecho por excelencia humano, porque trata de las preocupaciones, las angustias, los conflictos, los interés, las demandas, las historias de vida y los derechos de las personas.
Recomienda Carlos Emilio que “Debemos de leer, interpretar, administrar y aplicar el Derecho de Familia, desde su propio paradigma y no pedir prestado los lentes del Derecho Civil o del Derecho Penal para aplicarlo”.
El Derecho Penal tiene muchos rasgos punitivos, sancionadores, busca establecer la culpabilidad o no culpabilidad de las personas procesadas; el Derecho de Familia es educativo, socioeducativo, busca como asignar responsabilidades familiares, pretende resarcir, reparar, restaurar, restituír derechos.
El Derecho Civil tiene muchos rasgos de un derecho clasista, sexista, androcéntrico, etnocéntrico en donde se litiga sobre lo “tuyo y lo mío”, se dilucida a quien le pertenecen los bienes muebles o inmuebles; el Derecho de Familia es un Derecho centrado en las personas. Y las personas no le pertenecen a nadie, son titulares de derechos.
En el Derecho Civil los procesos se mueven a instancia de parte, si las partes no mueven el proceso éste no camina, en el Derecho de Familia, existe el principio rector de la oficiosidad, la juez, el juez, el servidor, servidora del Ministerio de la Familia, de las Comisarías de la Mujer y la Niñez, del Registro Civil de las Personas o de la Procuraduría Nacional de la Familia de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos pueden actuar de mutuo propio, frente a una situación que vulnere derechos humanos, antes o durante el proceso se puede actuar aunque las partes no soliciten su intervención.
En el Derecho Mercantil y en el Derecho Registral están en juego la compra, la venta, la cesión de derechos sobre mercancías o cosas; en el Derecho Registral primero en tiempo, primero en Derecho, en Derecho de Familia no, el ultimo hijo o hija tiene los mismos derechos que el primero o primera, no se litiga sobre bienes o cosas, sino sobre seres humanos, los procesos administrativos o judiciales, no es sobre objetos inamimados como en otras ramas del Derecho, sino sobre sujetos, sujetos sociales, sujetos de derechos, sujetos que sienten y deben decidir en una lógica de vida, de desarrollo.
“En todas las ramas del Derecho tenemos autoridades administrativas y judiciales, en el Derecho de Familia debemos tener servidores y servidoras de la familia, aunque no lo diga expresamente la ley, ese es su espíritu”, añadió el legislador.
Fundamentos Sociológicos
El Código esta edificado desde el reconocimiento que La Familia es una microsociedad, “un conjunto de personas con capacidades y habilidades distintas”. El principal espacio de socialización, donde se aprenden valores, y pautas de comportamiento para toda la vida, este Código expresa que debemos Promover valores, así como la unidad familiar, auto estima y estima, responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y espíritu de comunidad a fin de lograr coherencia entre lo que se es, lo que se piensa y lo que se hace.
El Código tiene claro que la familia es el núcleo, la célula más importante de la sociedad, en donde se crean relaciones de producción, reproducción de bienes materiales, espirituales, en la familia se forma al ser individual y social; somos seres sociales en tanto somos seres que vivimos en familias.
Esta clara comprensión sociológica del Código de Familia, que si desarrolla la familia se desarrolla la sociedad, si se protege a la familia se protege a la sociedad y si se restituyen derechos de familia se restituyen derechos a toda la sociedad, esta interpretación sociológica debemos interiorizarla todas y todos.
Por eso la hermenéutica, la investigación, la resoluciones administrativas y judiciales y las medidas que se apliquen en alimentos, guarda, tutela, adopción, violencia intrafamiliar, entre otras figuras del Derecho de Familia deben ser abordados no solo con la frialdad de la ley, sino además con una perspectiva humana, multidisciplinaria, transdiciplinaria, que considere la sicología, la sociología, la medicina, la antropología, el trabajo social, la pedagogía y la espiritualidad; el Derecho de Familia es integral, integrador y humanizador.
Fuente: Pagina Web Vice Presidencia de la República de Nicaragua 01 de Abril de 2015
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