5 de octubre de 2013

Aclaran concepto de mediación



No hay mediación en la Policía, solamente ante el fiscal y el juez. La autoridad judicial tiene la obligación de dar seguimiento, porque si se incumple el acta de mediación de ipsofacto se activa el proceso penal”. Carlos Emilio López, diputado.


A criterio de la presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional, Martha Marina González ha habido una serie de distorsiones en cuanto a la recién pasada reforma de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) y reiteró que la mediación que se estableció en la reforma es regulada.

La parlamentaria explicó que la violencia intrafamiliar, que por competencia objetiva se manda a que sean conocidos por los juzgados especializados en violencia en dicha reforma, no es mediable, aún cuando hay delitos que tienen penas de entre uno y dos años. Indicó que la violencia intrafamiliar puede venir de una mujer hacia un hombre, de una mujer hacia el abuelo o tío y otros.

Por su parte el diputado Carlos Emilio López, recordó que el agresor en una pareja solo puede mediar una única vez en los siguientes delitos: Violencia Física, si se provocan lesiones leves; violencia psicológica si se provoca daño a su integridad psíquica que requiera tratamiento psicoterapéutico; violencia patrimonial y económica; intimidación o amenaza; sustracción de hijos o hijas; violencia laboral; violencia en el ejercicio de la función pública; omisión de denunciar y obligación de denunciar acto de acoso sexual.

Publicado en La Prensa por Gloria Picón Duarte el 4 de octubre del 2013.

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