11 de abril de 2015

Código de Familia entra en vigencia

Unos niñas en un asentamineto de Managua. Carlos Herrera/Confidencial

El nuevo Código de Familia entró en vigencia esta semana por medio de la Ley 870, que pretende regular las instituciones familiares y todos los derechos en el ámbito de la familia. La nueva legislación contiene 674 artículos que se encontraban dispersos en diferentes normas jurídicas, entre leyes, reglamentos, decretos y resoluciones referidas al patrimonio familiar, adopción, relaciones madre-padre-hijos, disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes, alimentos, responsabilidad paterna y materna.

En la inauguración del Tribunal de la Familia, una de las disposiciones del Código, la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Alba Luz Ramos, calificó de histórico la entrada en vigencia del estatuto legal que servirá como un solo cuerpo de leyes que regulará la legislación de familia.

“Quedan atrás las normas del Código Civil, que desde 1904 reguló las relaciones de familia con una visión civilista y patriarcal que limitó los derechos de las mujeres, bajo un modelo de familia autoritaria, construido sobre la base de la jefatura masculina que fomentó relaciones desiguales entre las parejas”, aseguró Ramos.

Uno de los cambios más novedosos en el Código es el reconocimiento de la unión de hecho estable en igualdad de derechos y obligaciones que el matrimonio, que se estableció desde 1986, pero no se reguló hasta ahora, según Juanita Jiménez del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM). “Lo que se esperaba era una regulación adecuada. Lo que se estableció ahora es equipararlo en una serie de requisitos que es igual que casarse”, criticó.

Según Ramón Rodríguez, master en derechos humanos, lo lamentable es que la ley es clara en establecer que la unión de hecho estable sólo es reconocida “entre un hombre y una mujer”, dejando por fuera a las parejas del mismo sexo. “Este es un sector importante de la población que empezó a hacer su reclamo, se siente excluido y víctima de la violación al principio universal de igualdad y no discriminación”, agregó.

El especialista en derechos humanos considera que esta exclusión a la comunidad de Lesbiana, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) seguramente va ser objeto de recursos de inconstitucionalidad, porque los miembros de la diversidad sexual alegarán que tienen derechos a conformar una familia.

Otra de los cambios es la implementación de juicios orales que pretende resolver los casos en un máximo de 150 días, período en el cual se resolverá también la manutención de los hijos. “La misión del juicio oral es evitar la retardación de la justicia”, explicó Jiménez.

El diputado Sandinista Carlos Emilio López, miembro de la comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, considera que el Código es claro al determinar los porcentajes del salario del demandado que está obligado a destinar a los hijos menores de edad, y de no cumplirse; la ley deberá ser aplicada sin distinciones.

“Este código no va a ser racista, clasista, sexista, sino que trae una justicia universal para todas las personas, independientemente de su condición económica o social, van a poder acceder a la justicia, el actual procedimiento es escrito, es lento, es engorroso, es complicado, ritualista, el nuevo procedimiento civil, va a ser oral, sencillo, ágil, expedito y sin mucha ritualidad”, explicó López, en un foro para hablar sobre el Código, convocado por la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología. (UCYT).

Establece montos de manutención

Los montos de la manutención de los hijos no mayores de 18 años quedaron especificados: el 25% por un hijo, el 35% por dos hijos y el 50% por 3 o más. La sanción por incumplimiento de la pensión es de 2% por cada mes de retraso. Para las personas distintas a sus hijos el monto de la pensión será del 10 %.

Según el nuevo Código, un hermano puede demandar a otro hermano, siempre y cuando demuestre haberle ayudado en su formación y que ahora se encuentre en el abandono.

La pensión de alimentos es obligatoria en los hijos de hasta 24 años, siempre y cuando su uso sea provechoso. Y se otorgará a los conyugues, hermanos, ascendientes, descendientes, de hasta segundo grado de consanguinidad que tengan necesidad.

El documento legal indica que los hombres tienen derecho a siete días de permiso con goce de salarios, por el nacimiento de sus hijos.

El concepto de “autoridad parental”, que establece que cualquier persona que tenga un vínculo consanguinidad o parentesco puede pedir la potestad legal, se agregó al nuevo Código. “Antes solamente se circunscribía al progenitor y progenitora, ahora puede adquirir la potestad un abuelo, tío, hermano, a falta de los padres”, dijo Rodríguez.

En el Código se hizo una ampliación a los notarios (con 10 años de experiencia), quienes tendrán la facultad de realizar divorcios, con el acuerdo de los conyugues, siempre y cuando no tengan hijos y bienes de por medio.

Responsabilidad con Adultos Mayores

La inclusión de los derechos de los Adultos Mayores es uno de los temas más relevantes, según Rodríguez. El artículo 421 establece la responsabilidad social empresarial ligada particularmente con los Adultos Mayores: “La empresas públicas o privadas dentro de su política de responsabilidad social empresarial deberán destinar recursos económicos y promover acciones que garantizan acciones y beneficios a favor de la persona Adulta Mayor”, cita el artículo.

El cuerpo jurídico además reconoce los 18 años como límite de edad, en ambos sexos. Antes las mujeres eran mayores de edad a los 18 y los hombres a los 21. El código también establece igualdad entre hombre y mujeres.

La nueva legislación creó la Procuraduría de la Familia y la sala de la Familia en la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, estableció la Semana de la Familia del 9 al 15 de mayo.

Bajo esta nueva ley, los menores de siete años pueden ser inscritos en el Registro Civil de las Personas, sin necesidad de incurrir en un proceso de reposición, con la firma del padre, la madre o sus tutores.

El nuevo reglamento establece que los cementerios y crematorios deberán llevar un control de los fallecidos y luego, una vez al mes, registrarlos en el Registro del Estado Civil de las Personas en los municipios correspondientes.

Uno de los cambios más celebrados por las organizaciones que defienden los derechos de los niños, es el artículo 280 del Código, que prohíbe el castigo físico y trato humillante a un menor de edad y brinda garantías sobre sus intereses.

Los Gabinetes de la Familia

En la nueva legislación se aprobó la creación de las organizaciones denominadas Gabinetes de Familia, Comunidad y Vida, que se encargarán de monitorear “la armonía” de la familia, un concepto que se percibe con un sesgo partidario que ensombrece los derechos de familia, según Rodríguez.

El jurista considera que la inclusión de los gabinetes obedece a los pocos resultados que obtuvieron los extintos Consejos del Poder Ciudadano (CPC). “A través de estos gabinetes, el gobierno pretende inmiscuirse en aspectos relacionados a la vida privada, a la intimidad personal, al domicilio, entre otros”, agregó.

Es posible, según Rodríguez, que algunos aspectos vinculados con el derecho de familia, que deberían ser resueltos por las autoridades judiciales, se puedan desjudicializar y lo terminen resolviendo estas personas particulares agrupadas en los gabinetes de familias.

“La duda siempre va ser: ¿quiénes van integrar y bajo qué condiciones se conformaran estos gabinetes y quién determinará cuándo esos conflictos no tendrían que ser conocido y resueltos por una autoridad judicial (un juez de familia o el Ministerio de Familia?”, advirtió.

Este nuevo Código representa un compendio de más de 600 artículos que ya estaban normados, según Jiménez. Lo negativo, según la abogada, es que se le “impregnan la ideología del actual gobierno por medio de la creación de los Gabinetes de Familia, que no abona al estado de derecho”.

Jiménez considera que el concepto de los Gabinetes de Familia es muy amplio y, tal como está la ley, tiene funcione sin límites. “Hay reservas que este mecanismo cumpla otras funciones que no sean las estrictamente institucionales”, agregó.

Publicado en www.confidencial.com.ni por Julián Navarrete el 10 de abril del 2015.

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