16 de febrero de 2013

Jueces de Familia con doble función


El diputado Carlos Emilio López Hurtado, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, explicó que los Jueces de Familia también actuarán “de oficio” en todos los casos

Jueces de Familia con doble función














Los futuros Jueces de Familia tendrán doble función, pues según el articulado del Código de la Familia aprobado ayer por los diputados, además de resolver los casos que lleguen a su conocimiento, también serán “ejecutores” de las sentencias que dicten; es decir, serán los encargados de velar porque se cumpla lo que resuelvan.

El diputado Carlos Emilio López Hurtado, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, explicó que los Jueces de Familia también actuarán “de oficio” en todos los casos, es decir que cuando exista ya un expediente, los jueces no tienen por qué esperar a que las víctimas impulsen el caso, sino que ellos deben actuar.

“Esto de la ejecutoria se refiere a que las sentencias judiciales sean efectivas, sean eficaces, se materialicen, se cumplan; es decir, que no queden en papel mojado… Y si una sentencia de Familia dice que el 50% de los ingresos de un hombre tienen que ser trasladados a X familia o X niño, tiene que realmente entregarse”, explicó López Hurtado.

¿Cómo lograr eso?

El legislador señaló que dejaron establecidos varios mecanismos y procedimientos, uno de los cuales se refiere, precisamente, a que quien ejecute la sentencia debe ser el juez que conoció la causa. El segundo mecanismo, agregó, es que puede pedir la ejecución de la sentencia la parte demandante que ganó el juicio, pero también la puede solicitar una institución del Estado, en este caso el Ministerio de la Familia o la Procuraduría de la Familia.

“Si una de estas dos instituciones se da cuenta de que hay una sentencia judicial y no se está cumpliendo, esta puede solicitar al juez que se cumpla lo que ha dictado”, explicó. Añadió que también el juez puede actuar de oficio para que se cumpla su misma sentencia y no tiene por qué esperar a que la parte que ganó la demanda lo pida.

Todo esto quedó contenido en un capítulo nuevo que consta de 7 artículos que se agregaron al extenso Código de la Familia, que una vez aprobado en su totalidad constará de más de 700 artículos.

Adopciones bajo lupa

Los extranjeros que deseen adoptar niños en Nicaragua deberán presentar un registro de la Interpol, en el que se demuestre que no tiene antecedentes penales, según uno de los dos artículos del Código de Familia que ayer fueron aprobados, referidos al tema de las adopciones.

Investigación de la paternidad

Los diputados también aprobaron lo referido a la investigación de la paternidad. El legislador Carlos Emilio López señaló que con el Código de la Familia se deroga la Ley de Responsabilidad Materna y Paterna “y todo lo referido a este asunto ahora quedará consignado en este Código de la Familia”, señaló.

“Hemos aprobado un capítulo que se llama “De la Filiación”, que también se puede decir “de las relaciones madre-padre-hijo o del reconocimiento de paternidad o maternidad, y para eso se establece un procedimiento”, explicó López.

Con esta disposición, una mujer podrá inscribir en el Registro Civil de las Personas “de manera provisional y en un Libro Provisional”, a su hijo con el apellido del que ella diga es su padre, e incluso con el nombre del supuesto padre, y el registrador está en la obligación de inscribirlo con los nombres de la madre y del supuesto padre.

El registrador llevará el procedimiento administrativo y deberá “citar” al “presunto padre” en cuestión, para que se haga la correspondiente investigación y examen de ADN y determinar si él es o no el padre biológico de la criatura. El “presunto padre” está en la obligación de presentarse a hacerse la prueba de paternidad.

Si resulta que es el padre del niño o niña, entonces quedará registrado definitivamente y el hombre pagará el costo del examen. “Si no es el padre, entonces la mujer asumirá el examen de ADN, pero hemos dejado abierta la posibilidad de que el examen sea pagado por el Estado de Nicaragua, a través del Ministerio de la Familia, cuando la mujer compruebe que es pobre y no puede costear el examen”, señaló López.

También se establece que si el “presunto padre” no se presenta a la citatoria del registrador, se inscribirá al menor de manera definitiva y con el nombre confirmado del padre.

Publicado en El Nuevo Diario por Ary Pantoja el 15 de febrero del 2013.

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