29 de junio de 2014

Hombres pueden demandar pensión alimenticia

Hombres pueden demandar pensión alimenticia

El nuevo Código de la Familia (aprobado este martes en la Asamblea Nacional) es un Código con igualdad para hombres y mujeres, por lo tanto, un hombre puede demandar a una mujer por pensión alimenticia para sus hijos, señaló este fin de semana el diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.

“Este Código funciona bajo el principio de la igualdad entre hombres y mujeres. Si se da lo contrario y una mujer abandona su hogar y el hombre se queda con sus hijos y ella no está asumiendo su responsabilidad, el hombre puede demandar a la mujer para que esta asuma la manutención de sus hijos”, señaló López.

Mencionó, sin embargo, que esta situación desde el punto de vista sociológico comúnmente no se presenta en el país, y quienes son los más demandados son los hombres por “ser irresponsables”.

EL MISMO MONTO

El diputado explicó que el monto por pensión alimenticia que se le establece a un hombre en una demanda es el mismo que se le establece a una mujer, e indicó que el concepto de pensión alimenticia trasciende la comida, porque tiene que ver con el vestuario, medicinas, educación, salud y recreación.



“Es decir, la satisfacción de todas las necesidades de los niños, niñas o de las personas demandantes de alimentos”, señaló López, al explicar la parte del monto de las pensiones para los hombres.

El diputado detalló que en la pensión de alimentos la judicial tiene que investigar si el demandado o la demandada tiene --además de un salario--, otros ingresos para establecer el monto a partir de los ingresos totales que recibe.

Dijo también que en este aspecto se deja claro la retroactividad de 12 meses.

DESDE EL EMBARAZO

El legislador señaló también que las mujeres pueden realizar demandas por alimentos aun desde el embarazo.

“Eso es algo nuevo dentro de la Ley, para que la mujer esté bien alimentada y vitaminada con fósforo, con todos los nutrientes necesarios para que ese niño o niña nazca en buenas condiciones”.

Agregó que un hombre que no cumpla con la pensión de alimento puede ir preso.

DEMANDAS A HIJOS

Dijo también que los padres pueden demandar a todos sus hijos cuando se encuentren en una situación de pobreza, precariedad o abandono. La pensión no será más allá del 10% de los ingresos totales del hijo demandado.

Mencionó, además, que las sentencias judiciales por pensión alimenticia con el nuevo Código pueden ser modificadas, es decir, si un hombre o mujer al momento que se le estableció una sentencia ganaba C$5,000 y luego encontró un mejor trabajo y empieza a ganar C$10,000, entonces el demandante puede solicitar una modificación de la sentencia para que la tasación sea conforme al nuevo ingreso.

ADOPCIONES

López dijo que en el caso de las adopciones, el Código establece que estas no pueden resolverse en un período mayor a tres meses, pero que antes el Ministerio de la Familia tiene que declarar al niño que va a ser adoptado en una situación de total desamparo.

Una vez que se declara al niño o niña en total desamparo, el proceso pasa a la parte judicial y el juez de familia es el que otorga la adopción.

SOBRE PATERNIDAD


Según el diputado, el Código establece que la prueba para comprobar la paternidad en el caso de una demanda, es el examen de ADN, al cual tiene la obligación de presentarse cualquier demandado.

En caso de que el demandado no asista o se niegue a hacerse la prueba, se inscribe al niño o niña como que es un hijo o hija de este.

La institución rectora para que se aplique el Código de Familia es el Ministerio de la Familia.

Publicado en El Nuevo Diario por Miguel Carranza el 29 de junio del 2014.

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