5 de julio de 2014

Fundamentos Constitucionales del Código de Familia



Los Derechos de Familia están colocados en la cúspide del ordenamiento jurídico nacional, es decir, en la Carta Fundamental de la nación. La Constitución Política y sus reformas, publicadas en la Gaceta n.º 32, del 18 de febrero de 2014, consigna en el capítulo IV, de los artículos 70 al 79, los Derechos de Familia.

La Ley suprema conceptualiza a la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano dela nación”. (artículo 70Cn).

La familia como célula viva de la sociedad, como epicentro de la estructura social, microsociedad que interactúa en un conjunto de relaciones económicas, sociales, afectivas, culturales, educativas, de formación, transmisión de valores y reproducción material, espiritual y simbólica. Este constructo que visualiza a la familia como pilar fundamental de la sociedad deviene de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

La familia se convierte en sujeta de Derecho, y, por tanto, en una entidad con personalidad propia que debe ser protegida por el Estado y por la sociedad. Eso es un salto cualitativo en la filosofía de los derechos humanos, significa que no solo las personas son sujetas de derechos, sino, además, el espacio de socialización donde estas nacen, crecen y se desarrollan.

Esta es la esencia, fundamento y razón de ser del Código de la Familia, un conjunto de disposiciones jurídicas, organizadas de forma coherente, armónica y sistémica, que permite tutelar los derechos de familia, entre ellos: el derecho a constituir una familia, la garantía del patrimonio familiar, su carácter inembargable y la exención de toda carga pública, la protección especial de la niñez y la plena vigencia de todos sus derechos, la protección del matrimonio y la unión de hecho estable como dos figuras del mismo estatus jurídico, la garantía de relaciones familiares que descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y de responsabilidades entre el hombre y la mujer.

Se agrega el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable en el cuido y protección de los hijos e hijas, la protección de la reproducción humana y licencia durante el embarazo, la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas, la tutela de los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral de la niñez y el derecho de investigar para determinar la paternidad y maternidad (artículos 4, 5, 71 – 79Cn).

Todos estos derechos están ampliados, regulados, y protegidos en el Código de Familia, por medio de políticas institucionales, procedimientos administrativos y judiciales; gratuitos, agiles, sencillos, orales, de calidad, inclusividad y oficiosidad. Para ello, se fortalecen las instituciones: Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Comisarías de la Mujer y la Niñez y Defensoría Pública en su área de familia. Se crean los Juzgados de Distrito de Familia, con sus equipos interdisciplinarios, las Salas de Familia en los Tribunales de Apelaciones y en la Corte Suprema de Justicia, y la Procuraduría Nacional de la Familia de la Procuraduría General de la República.

La aprobación del Código de Familia obedece a una decisión de Política Pública del Estado de Nicaragua, que ubica a las personas, familias y comunidades como centro del desarrollo en armonía con el ordenamiento constitucional que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, como origen y fin último de la actuación de la administración pública.

Publicado en El Nuevo Diario el 4 de julio del 2014.

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