13 de febrero de 2015

Jueces obligados a cumplir plazos en causas civiles

Los judiciales se verán obligados con el nuevo Código Procesal Civil a cumplir con los plazos establecidos para los autos y sentencias judiciales, dijo este martes el diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.

López señaló que ayer los diputados aprobaron en lo particular hasta el artículo 230 del nuevo Código Procesal Civil, en el cual se incluye “el plazo” por lo que los judiciales están obligados a cumplirlo, sino incurren en “responsabilidad civil y disciplinaria”.

El legislador del Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, explicó que cuando la autoridad judicial no cumpla con los plazos fijados, debe expresarse una causa justa y se tiene que hacer constar en la resolución judicial. “Esto garantizará que se tenga una justicia ágil y rápida”, explicó López.

LOS TÉRMINOS

El diputado sandinista señaló que se dejó claro los términos jurídicos “costas y multas” para que no haya duda sobre estas dos figuras.

“Se dejó consignado que las costas son los honorarios y gastos necesarios para iniciar, tramitar y concluir un proceso, y por multa, que es la sanción económica que consiste en la obligación de pagar la suma de dinero ordenada por la autoridad judicial en su resolución”, detalló el legislador.

Explicó que las “costas” contemplan los honorarios de los abogados o abogadas por su asistencia o representación, además de los honorarios de las y los peritos y otros gastos que deban realizarse por intervención de otras personas en el proceso.

También las “costas” contempla la inserción de anuncios o edictos, que obligatoriamente deban publicarse durante el proceso. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme la ley, salvo los que se reclamen por la autoridad judicial.

En el caso de las multas, López explicó que se pagarán en el término de tres días, depositando la suma en la cuenta corriente de la Corte Suprema de Justicia. El correspondiente comprobante de pago, se presentará al judicial respectivo, para agregarse al expediente judicial.

Publicado en El Nuevo Diario por Miguel Carranza el 11 de febrero del 2015.

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