20 de enero de 2015

Código Procesal Civil “arma” a los consumidores




Las organizaciones y asociaciones que defienden los derechos de los consumidores y usuarios, tendrán capacidad jurídica para ser parte de los procesos civiles en el nuevo Código Procesal Civil, que ya ha sido aprobado en lo particular hasta el artículo 140.

El diputado del Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, explicó a El Nuevo Diario que el nuevo cuerpo de ley incorpora la figura “litis consorcio”, por la cual las personas naturales o jurídicas podrán comparecer y litigar de forma conjunta como partes (demandantes o demandadas) cuando coinciden en un mismo asunto que les afecta.

TRES MANERAS 

Sobre esta nueva figura, López detalló que las organizaciones que defienden los derechos de los consumidores podrán participar de tres maneras. 

Primero, a través de la persona que ha sido afectada por un bien o un servicio en su calidad; segundo, por un representante de las organizaciones; y tercero, por el grupo de personas que ha sido afectado por el bien o servicio.

“Eso es algo nuevo, que las organizaciones que defienden los derechos de los consumidores y usuarios podrán tener la facultad para ser parte o participar en un proceso civil”, refirió el legislador sandinista. 

El diputado agregó que el Código también establece la figura de la “sucesión procesal”, que se presentará cuando una de las partes fallezca y el proceso tendrá que ser asumido por el cónyuge o un familiar del fallecido.

El cuerpo de ley establece, además, que la Procuraduría General de la República podrá representar en los procesos civiles a aquellas personas que no tienen capacidad jurídica para comparecer, como por ejemplo los niños, los adolescentes o las personas que no tienen facultades mentales.

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

El Código, asimismo, incorpora la figura de la “abstención y recusación”, que consiste en que cualquiera de las partes podrá recurrir cuando considere que el juez que lleva el proceso no está apto para dirigir el caso, porque su imparcialidad está en duda.

Esta figura también le corresponderá al judicial tomarla de manera voluntaria cuando considere que podría ser recusado porque tiene algún parentesco con alguna de las partes o porque tiene algún vínculo con el abogado que representa a una de las partes. 

ASISTENCIA ONEROSA 

El diputado López explicó que el nuevo cuerpo de ley dejó establecida la asistencia jurídica, que en la práctica se viene realizando de dos maneras: onerosa y gratuita.

La primera se da cuando una de las partes contrata a un abogado y hay un cobro; y la gratuita es cuando la defensoría pública designa un abogado a una de las partes porque esta no tiene quién le asista, le acompañe y le asesore en todo el proceso.

López añadió que en el Código también establecen que los representantes de los pueblos originarios y afrodescendientes podrán ser parte de los procesos civiles en temas que tengan que ver con conflictos de propiedad de sus tierras comunales, demarcación territorial o administración de sus recursos, estipulados como derechos autonómicos e intereses colectivos.

Los diputados han informado que el Código Civil establece que la mediación es método de solución obligatorio de conflictos en los juicios ordinarios, juicios sumarios y en todo el ámbito del Derecho Civil.

“Eso es algo nuevo, que las organiza-ciones que defienden los derechos de los consumidores y usuarios podrán tener la facultad para ser parte o participar en un proceso civil”. Carlos Emilio López, Diputado.

Publicado en El Nuevo Diario por Miguel Carranza el 18 de enero de 2015.

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