Ayer fue aprobado en lo particular el Libro Tercero de lo que es el nuevo Código Procesal Civil, en donde se estableció que las casas con un precio menor a los 40 mil dólares, no podrán ser embargadas.
El diputado Carlos Emilio López, quien es miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, explicó que entraron a discusión ayer en la Asamblea Nacional los artículos 330 hasta llegar al 389, en donde se hace referencia a las medidas cautelares, embargos preventivos y bienes inembargables.
Entre las cosas que no podrán se embragadas están los utensilios de la cocina, las cosas que son indispensables en un hogar, los libros ni las máquinas que tengan una esencia para el desarrollo de la profesión o las labores de la familia.
Tampoco los objetos religiosos podrán ser embargados como las copas, imágenes ni sepulturas. Si una persona llega a endeudarse entonces lo embargable será el sueldo, viene inmuebles o informáticos, pero no la vivienda, si es valorada en menos de 40 mil dólares, afirmó López.
Publicado en www.lajornadanet.com por Juan José Arévalo el 12 de marzo del 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario