11 de abril de 2012

Código de la Familia precisa montos de pensiones alimenticias

El Código conceptualiza que la pensión alimenticia implica vestuario, medicina, alimentación, educación y otras necesidades básicas de la niñez.


El proyecto del Código de la Familia, dictaminado por la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, y por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, contiene un total de 649 artículos, los cuales tendrán que irse aprobando ahora en lo particular, uno por uno.

El diputado Carlos Emilio López, miembro de ambas comisiones legislativas dictaminadoras, explicó que el Código de la Familia define porcentajes específicos de las demandas de pensión alimenticia por cantidad de hijos, para que los montos que se establecen “no queden a discreción de un juez”.

El proyecto establece que por un hijo, corresponde una demanda del 25% de los ingresos totales; por dos hijos, una pensión del 35% y; por tres hijos a más, una pensión del 50% de los ingresos totales.

El diputado López insistió en que ese porcentaje corresponde a los ingresos totales, “no del salario, porque puede ser que (el padre o madre) tenga varios salarios, varios ingresos, varios trabajos”.

López aclaró que tanto el padre como la madre pueden ser demandados, porque la demanda es dirigida “a quien esté incumpliendo con su responsabilidad materna o paterna”.

Además, el Código conceptualiza que la pensión alimenticia implica vestuario, medicina, alimentación, educación y otras necesidades básicas de la niñez.

Mayoría de edad a los 18 años
Otra de las primicias del Código es que los jóvenes alcanzarán la mayoría de edad legalmente a los 18 años, lo cual es aplicable para los hombres y las mujeres. Antes, esta condición se aplicaba únicamente a las mujeres, mientras los hombres era a los 21 años.

En el artículo 20 se especifica que a esa edad, la persona “tienen pleno ejercicio de la capacidad, para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes”.

Ante negativa a practicarse la prueba de ADN
Por su parte, el artículo 574 de este Código se refiere a la “negativa a practicarse la prueba de ADN”, en ese caso, si el presunto padre “se niega a practicarse la prueba de ADN, el Registrador procederá a declarar la presunción de la paternidad y reconfirmará al hijo o hija con los apellidos de ambos progenitores, quedando firme dicha declaración administrativa, otorgándoles las obligaciones legales, propias de la paternidad”.

Otra novedad es que el matrimonio y la unión de hecho, tienen el mismo estatus jurídico. 

Juzgados de la familia
Por otra parte, López manifestó que este Código crea “jurisdicciones especializadas en materia de familia”, que se conocerán como los “juzgados de la familia”.

“Ahora todos los asuntos de familia, matrimonio, disolución del vínculo matrimonial, tutela, pensión de alimentos, patrimonio familiar, entre otras figuras, ahora serán dilucidados únicamente en los juzgados de familia y deberán existir al menos un juzgado de familia en cada cabecera departamental”, manifestó López.

El legislador de la bancada sandinista recordó que hasta ahora, los casos de familia se ventilan en los juzgados civiles y locales, aunque reconoció que la Corte Suprema de Justicia se “adelantó”, porque desde hace dos años comenzó a nombrar juzgados de familia, de los cuales existen ocho.

Los padres podrán demandar a los hijos
El Código establece que los padres podrán demandar a sus hijos por una pensión alimenticia, que puede alcanzar el 60% de los ingresos, siempre y cuando se cumplan con varias condiciones entre ellas que tengan más de 60 años de edad, que estén en situación de pobreza, en situación de desamparo y que sus hijos no quieran asumir la responsabilidad.

Por su parte el diputado Edwin Castro, jefe de la Bancada Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, enfatizó lo “innovador” de este código, porque define el concepto de familia de acuerdo a las realidades nicaragüenses.

Según Castro, en el Código se toma en cuenta que Nicaragua es un país multiétnico y multicultural, al darle “un valor correspondiente en el código a las autoridades comunales y territoriales de los grupos étnicos y afrodescendientes de la Costa Caribe nicaragüense”. 

Cuatro años discutiéndose
Las discusiones del Código fueron retomadas en 2008 y a partir de ese momento comenzó un proceso de consultas y modificaciones que aún siguen en proceso hasta su aprobación en lo particular, según dijo la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Irma Dávila.

El Código detalla que “para la elaboración del informe y dictamen se llevó a cabo todo un proceso amplio de consultas, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, representado por sus agencias, tales como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)”.

También se consultó a especialistas en la materia, mediante la realización de varias consultorías especializadas, cuyo resultado fue revisado por un equipo técnico compuestos por los Secretarios (as) Legislativos y Asesores de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Mayoría de edad a los 18 años
El artículo 20, sobre la “Capacidad jurídica plena”, detalla que “tienen pleno ejercicio de la capacidad, para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes:
a). Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, sin distinción de sexo y no declaradas incapaces. 
b). Los emancipados por matrimonio o por declaración judicial de la mayoría de edad o por autorización del padre o la madre.
c). La madre soltera menor de dieciocho y mayor de dieciséis años cumplidos.
La Ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar determinados actos.

Publicado en El Nuevo Diario con colaboración de Arlen Pérez el 23 de marzo del 2012.

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