27 de febrero de 2015

Videos y audio serán pruebas en juicios civiles

El nuevo Código Procesal Civil tomará como pruebas las filmaciones (videos), archivos y grabaciones que presenten las partes involucradas en los procesos civiles, siempre y cuando el judicial, los admita en la audiencia inicial y estén relacionados con los hechos que se quieran probar.

Ayer, los diputados aprobaron hasta el artículo 285 del Código Procesal Civil, referido a los medios de pruebas y sanciones que se le impondrán a las partes que no comparezcan ante el llamado judicial en los procesos civiles.

La diputada Irma Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos del Parlamento, dijo que el Código establece nuevos medios de pruebas que darán mayor facilidad a los involucrados en los procesos civiles. “Ahora podés traer filmada, podés traer grabados en sonidos, tus pruebas ante el juez”.

Las filmaciones

El diputado Eliseo Núñez recordó que, aunque no es común, algunos jueces admitían este tipo de pruebas y que ahora queda establecido por ley. “El problema ahora con este tipo de pruebas radica en cómo poder validar la información que está dentro. Cómo saber que no la editaron, que le aumentaron o que le quitaron, y ahí definitivamente juega un papel importantísimo el juez”, señaló Núñez.

Al respecto, el diputado Carlos Emilio López, explicó que los medios de prueba entre ellas las filmaciones, deberán ser obtenidas de manera legal y tener relación con los hechos que se quieran probar. “La construcción de la prueba no debe vulnerar ninguna ley, ni ningún derecho humano. Además, cualquier prueba que se presente y no estén vinculadas con los hechos, será desechada”, advirtió el diputado.

Sobre la asistencia

El diputado López, que las partes en un caso, estarán obligadas a comparecer al llamado de la autoridad judicial y “de no justificar su ausencia, serán sancionados ya sea con uno o hasta tres salarios mínimos. Esta misma sanción aplicará a los abogados y peritos que sean llamados a comparecer en una audiencia”, expresó.

Según López, el Parlamento derogó la figura de la “confesión ficta” por considerar que violenta el principio constitucional de que nadie puede declarar contra sí mismo.
Dávila añadió que las partes podrán presentar la prueba anticipada ante el temor que la otra parte huya del país.

Publicado en El Nuevo Diario por Miguel Carranza el 26 de febrero del 2015.

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