17 de noviembre de 2014

Código crea nuevas pensiones

El Código de la Familia, que entrará en vigencia en abril de 2015, da a las mujeres el derecho de demandar por alimentos durante el embarazo, siempre y cuando el bebé haya sido concebido antes o durante los 270 días previos a la separación de la pareja.

La disposición, contenida en el artículo 319 del Código, es parte de “una concepción integral que está en la línea del derecho a la vida”, adujo el diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, que dictaminó el Código en su etapa de preparación.

“La madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando este hubiese sido concebido antes o durante los 270 días a la separación de los cónyuges o convivientes, salvo prueba en contrario, la que se tramitará como incidente”, establece el artículo 319.

Luis Miguel Benavides, juez a cargo del Juzgado Séptimo de Distrito de Familia de Managua, explicó que por darse antes del nacimiento este es un “derecho eventual” que será confirmado hasta que el hijo o hija nazca.

OBLIGACIONES

“La Ley trabaja con una presunción, si fue concebido 270 días antes de la separación hay una presunción legal de que es de él, como no ha nacido no se le va a registrar. Cuando nazca, el padre puede promover la investigación de la paternidad”, dijo Benavides.

Mientras el niño o niña esté gestándose, el presunto padre está obligado a dar la pensión. Sin embargo, hay que aclarar que la pareja tiene que haber estado casada o en unión de hecho estable, tal como lo establece el Código.

El capítulo VI del Código regula la unión de hecho estable y la define como el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer, sin impedimento legal para contraer matrimonio, que libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular, mantenida por dos años consecutivamente.

No vale —dice el judicial— nada de “como dicen, una relación sentimental, casual o de discoteca”.

“Eso no genera el derecho de pedir alimentos antes del nacimiento y no es que ese niño no tenga derecho de recibir alimentos, es que tendrá que esperar a nacer” para que su madre emprenda la demanda.

Aida Morales, abogada del Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra considera que uno de los grandes avances de esta legislación es la pensión a los no nacidos porque será de gran apoyo económico para las madres.

“En la legislación actual no se regulaba el alimento para los no nacidos y aquí venían usuarias que solicitaban asesorías al respecto. En algunos casos se citaba al padre y se lograba algún beneficio, en ese aspecto el movimiento lograba algo, pero ahora ya se incluye”, dijo Morales.

TAMBIÉN LOS HERMANOS

El segundo capítulo del Código aborda los deberes y derechos que derivan de las prestaciones alimenticias. El artículo 316 indica el orden en el que deben darse los alimentos, especificando que después de los hijos e hijas sigue el o la cónyuge o conviviente, y posteriormente los hermanos o hermanas.

“Los alimentos pueden darse en línea ascendente, descendente y colateral”, explica el diputado Carlos Emilio López. Basado en ese artículo, una persona que vive en el desamparo puede demandar a su hermano para que le provea alimentos. Pero, advierte el juez Benavides, el demandante no debe tener medios de subsistencia y vivir en el desamparo.

Las leyes vigentes contemplan que un padre puede demandar por alimentos a un hijo, pero se registran pocos casos.

“No son tan frecuentes demandas de padres a hijos, pero existen. Recuerdo el caso de una señora anciana y enferma, presentaba un cuadro bien complicado, padecía de diabetes, le habían amputado la pierna y demandó al hijo más cercano. Ella relataba que tenía uno que vivía en Guatemala, pero no tenía contacto con él y decía que vivía con otro, pero este no tiene trabajo”, recuerda el juez Benavides.

El judicial sostiene que en los casos cuando hay más de un hijo, el demandado puede pedir que se le sumen a la demanda los demás vástagos.

“O si paga la pensión, podría después demandar a sus hermanos, por lo que él está pagando, pero eso no evita la obligación de cumplir con su padre o con su madre”.

Publicado en El Nuevo Diario por Matilde Córdoba el 17 de noviembre del 2014.

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