28 de abril de 2015

Pruebas de cobro deben fundamentarse

Los diputados de la A.N. continúan aprobando el Código Procesal Civil.

Luego que los diputados de la Asamblea Nacional aprobaran en lo particularel pasado 18 de abril el Proceso Monitorio, introducido en el nuevo Código Procesal Civil, para regular las relaciones comerciales de micros y pequeñas empresas, como las pulperías, han surgido algunas dudas por parte de las personas que recurren a créditos en estos y otros establecimientos similares.

“¿Entonces quiere decir que con esta ley, si el dueño o dueña de una pulpería quiere conseguir dinero a costa del vecino, podrá anotarlo como deudor moroso en su cuaderno y denunciarlo? O ¿quiere decir que el supuesto deudor se podrá demandar y apresar con solo mostrar un cuaderno de control? Creo que habrá muchos problemas”, estima, por ejemplo, Josep García Estrada, un trabajador y fiador.

BIEN FUNDAMENTADO

Sin embargo, la diputada sandinista Irma Dávila asegura que el nuevo Código Procesal Civil, en su Proceso Monitorio, establece que para poder demandar a un deudor se necesita presentar cuadernos, facturas, recibo de entrega de mercancía entre otros, donde esté presente la “firma del deudor o cualquier otra señal física proveniente de la parte deudora”.

“No es cuestión que voy a agarrar y escribir en la libreta lo que yo quiera y te voy a demandar. Ese documento privado que dice la Ley que hay que presentar, tiene que tener pruebas creíbles, no es cualquier documento que se mostrará”, explicó la legisladora.

El diputado Carlos Emilio López, de la bancada del Frente Sandinista, también dijo que otra prueba que se puede presentar además de la documental, son las testificales, donde puede ser participe una vecina o amigo y todo será validado por peritos.

“Cabe mencionar que todos los procesos civiles son preferentemente conciliatorios, si en una primera comparecencia con el deudor se ponen de acuerdo que se va a pagar, hasta ahí culmina el proceso”, agregó el diputado.

PUEDEN OPONERSE

Dávila también explicó que si el documento privado que presenta la parte acusadora no lleva firmas u otra señal proveniente de la parte deudora, la persona denunciada puede oponerse. “Un deudor tiene derecho a oponerse, no es que no tiene forma de salir del proceso”.

“Luego que la persona se opone, lo que el juez hace es archivar el proceso y mandar el juicio a la vía sumaria, donde el afectado puede hacerse acompañar de un abogado y demostrar que no ha contraído ninguna deuda”, detalló Dávila.

De igual forma, añadió que en el proceso sumario tanto el demandante como el demandado presentaran sus pruebas ante la autoridad judicial, “el dilucidará las pruebas y dará la razón a quien presente las pruebas más contundente”, concluyó.

El incumplimiento

En cuanto al incumplimiento de la deuda, el diputado López, señaló que “de no cumplir con el dictamen del juez, este ejecuta a la persona, aunque se aclara que no va a ver prisión en estos procesos, luego si la persona cumple con la deuda, se le hará entrega su comprobante de pago”, explicó.

“Por ejemplo --indicó-- la persona puede pagar con un objeto, el cual tenga el mismo valor de la deuda, así mismo los intereses de estas deudas deben ser saldados, estos procesos son rápidos y serán finalizados en días por un juzgado local civil”.

Publicado en El Nuevo Diario por Hatzel Montez Rugama el 26 de abril del 2015. 

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