2 de febrero de 2013

Nicas podrán pedir su información personal


A ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS


El Habeas Data “es un recurso de control de institucionalidad, un mecanismo de protección de los derechos civiles, una garantía de tutela de datos personales”, explicó el diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia que dictaminó esa reforma


Nicas podrán pedir su información personal


Los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron ayer la reforma a la Ley de Amparo. MELVIN VARGAS/END

Los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron ayer la reforma a la Ley de Amparo que estipula el recurso de Protección de Datos Personales o Habeas Data, con el cual ahora cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, cuando considere vulnerado su derecho a no divulgar información que sobre él tenga cualquier institución pública o privada.

El recurso de Habeas Data se incluyó como parte de una reforma a once artículos de la Ley de Amparo y fue aprobada por unanimidad de los legisladores, según dijo ante el plenario el presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez.

El Habeas Data “es un recurso de control de institucionalidad, un mecanismo de protección de los derechos civiles, una garantía de tutela de datos personales”, explicó el diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia que dictaminó esa reforma.

Permite bloquear “datos personales sensibles”

Con el Habeas Data los ciudadanos podrán “acceder a información personal que se encuentre en poder de cualquier entidad pública o privada”, independientemente del tipo de documento en que se encuentre, de acuerdo a la reforma a la Ley de Amparo.

La ley modificada también permite a las personas “exigir la oposición, modificación, supresión, bloqueo, inclusión, complementación, rectificación o cancelación y actualización de datos personales sensibles”, según el dictamen original y aprobado en el plenario.

López indicó que “con esta reforma se amplía el menú de recursos de la población”, ya que “el año pasado aprobamos la Ley de Protección de Datos Personales”.

Crea un nuevo artículo

El artículo 26 de la Constitución Política, numeral 4, establece que “toda persona tiene derecho a conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información”.

En ese sentido, el artículo uno de la reforma a la Ley de Amparo crea un nuevo artículo, el cual establece que “el recurso de Protección de Datos Personales o Habeas Data, procede a favor de aquellas personas que tienen el derecho de conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales y privadas, así como el derecho a saber por qué y con qué finalidad tienen esa información”.

Supremacía constitucional

El objeto de la reforma es “mantener y restablecer la supremacía constitucional… regulando el Recurso por Inconstitucionalidad, el Recurso de Amparo, el Recurso de Exhibición Personal, el Recurso de Habeas Data y la solución de los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los poderes del Estado.

Publicado en El Nuevo Diario por Leonor Álvarez el 31 de enero del 2013.

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