5 de mayo de 2015

Diputados aprueban “ejecución forzosa”

Los diputados avanzan en la aprobación de los artículos del nuevo Código Procesal Civil.
LA PRENSA / ASAMBLEA NACIONAL

Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el Libro Seis del nuevo Código Procesal Civil, sobre Ejecución Forzosa, referido al derecho que tiene un acreedor para que se ejecuten los fallos judiciales, cuando el deudor está renuente a pagar una deuda.

El diputado y miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, Carlos Emilio López, explicó que anteriormente los procesos de ejecución estaban dispersos en una gran cantidad de leyes y en diferentes libros del actual Código de Procedimiento Civil, sin embargo, ahora van a estar condensado en un solo libro.

El diputado López explicó que “se llama ejecución forzosa porque cuando no se cumple la sentencia, se establecen los mecanismos judiciales que obligan a la persona a cumplir con la sentencia”.

“La ejecución siempre debe procurar recuperar el bien, el dinero, el daño causado, pero también se establece un límite, porque este es un Código de equilibrios, entonces en esa ejecución no se puede ir más allá de lo que se le debe al acreedor”, añadió el diputado López.

Hay tres tipos de ejecución: dineraria, es decir cuando se reclama un dinero; hipotecaria y prendaria, cuando se trata de un pago de crédito garantizado con hipoteca y, de hacer o no hacer y dar cosas determinadas, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones específicas. Solo faltan dos de los ocho libros para concluir la aprobación de esta legislación.

Publicado en La Prensa por Leonor Alvarez el 02 de mayo del 2015.

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