13 de noviembre de 2014

Derogarán el “apremio corporal”

Derogarán el “apremio corporal”

El nuevo Código Procesal Civil, que será aprobado en lo general a finales de 2014, establecerá que en la ejecución de embargo, los proveedores de crédito no podrán extralimitarse en el decomiso de bienes más allá de las deudas contraídas por sus clientes.

El diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, explicó que el nuevo Código Procesal Civil derogará la figura del “apremio corporal” establecida en el Código Civil vigente y que priva de libertad frente al incumplimiento de algunos pagos.

“Esa figura fue eliminada en este nuevo Código y ahora lo que operará es la figura del desacato, por el incumplimiento de sentencias judiciales, y la privación de libertad solamente se podrá establecer por la vía de un procedimiento Penal y no por la vía de un procedimiento Civil”, precisó López.

DEUDAS SE PAGARÁN

El legislador aclaró que el Código establecerá todos los mecanismos, procedimientos y regulaciones para que quien contraiga una deuda, la pague.

“Ahí queda establecido, pero por otro lado queda establecido que los acreedores, los que proveen el crédito, no abusen en el sentido de embargar bienes”, dijo López.

Dijo que este Código regulará los incumplimientos de pago entre particulares e instituciones crediticias bancarias.

“Este Código va a regular asuntos comerciales, asuntos bancarios, asuntos mercantiles y crediticios. Todo eso es materia de regulación de este Código”, sostuvo.

El Código Procesal Civil reemplazará al actual Código de Procedimiento Civil, que data desde 1906.

El diputado Edwin Castro, vicepresidente de la Comisión, dijo que el dictamen sobre este nuevo cuerpo de leyes será firmado el 19 de noviembre en una sesión solemne, para aprobarse en lo general en la última semana de este mes.

MEDIACIÓN

La nueva normativa también establecerá la mediación como método de solución de conflictos en los juicios ordinarios, juicios sumarios y en todo el ámbito del Derecho Civil.

El Código Procesal incorporará una nueva figura: el “proceso monitorio” por el cual los dueños de pulperías o cualquier ciudadano podrá recurrir ante un juez para demandar el pago de lo “fiado” o “prestado”, siempre y cuando no supere la suma de C$50,000.

Publicado en El Nuevo Diario por Miguel Carranza el 6 de noviembre del 2014.

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