13 de enero de 2012

Código de la Niñez bajo "fuego"

Críticas al sistema de justicia especial adolescente, aunque hay 241 adolescentes privados de libertad

* Desde noviembre de 1998 a diciembre de 2010, se ha abierto expediente judicial a 48,374 adolescentes, entre los 13 y 18 años. Destacan Managua, Granada, Masaya y; Chontales.

• A casi 13 años de estar vigente, hay logros significativos en varios rubros, pero a la vez déficit y vacíos.

• Comité de los Derechos del Niño, en Ginebra, formula casi un centenar de recomendaciones al Gobierno, la más importante, apliquen el Código de la Niñez a fondo.

El Código de la Niñez y, en particular, el sistema de justicia especial adolescente enfrenta fuertes críticas.Foto: El Código de la Niñez y, en particular, el sistema de justicia especial adolescente enfrenta fuertes críticas.
A pocos meses de celebrarse 13 años de haber entrado en vigencia, el Código de la Niñez y la Adolescencia está una vez más “bajo fuego”. Este instrumento jurídico, aprobado y puesto en vigencia en 1998, durante el gobierno de Arnoldo Alemán, enfrenta una fuerte campaña política y mediática, que al igual que en el pasado, cuestiona el alcance y la aplicación del mecanismo de justicia especial adolescente, contemplado en la Ley 287.

En esta ocasión, las protestas y reclamos contra el Código están encabezadas por un movimiento beligerante de estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), que surgió como consecuencia del atroz asesinato del joven estudiante Evans Orozco Ponce, a manos de una pandilla delincuencial adolescente.

A este movimiento anti-Código se ha unido el diputado de la Alianza Liberal Nicaragüense, Carlos García, miembro de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, quien introdujo ante la Primera Secretaría del Parlamento una iniciativa de ley para reformar los artículos 202 y 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Su propuesta consiste en incrementar de 6 a 15 años, la pena máxima para adolescentes entre 15 a 18 años, culpables de delitos de alta peligrosidad como homicidio, violación o parricidio. Para darle trámite, tendrá primero que ser sometida y aprobada en el seno de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para pasar a comisión o a plenario. De lo contrario, quedará varada en la “tubería legislativa”, donde permanecen decenas de proyectos de ley.

Detalles del Sistema de Justicia Penal Adolescente

Carlos Emilio López, ex Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia y uno de los candidatos a diputados de Managua por el Frente Sandinista en estos comicios 2011, es una de las voces más respetadas y mejor informadas sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia. En su opinión, es una falacia que el Código es sinónimo de impunidad delictiva.

“El problema del Código no es lo que el Código dice, sino que no se conoce lo que dice. Casi siempre, las pocas voces que piden una reforma muestran un evidente desconocimiento de lo que el Código plantea, ya que en vez de generar impunidad lo que crea es un sistema particular de justicia penal, en el cual son sujetos de responsabilidad penal los adolescentes a partir de los 13 años, por tanto, pueden ser procesados y se les puede aplicar una medida si son encontrados culpables”, señaló López.

En cumplimiento a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia en los últimos doce años ha dado pasos significativos para el funcionamiento y la aplicación de la Justicia Penal Especializada para Adolescentes. Con este propósito creó la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA-CSJ), bajo la supervisión del magistrado Armengol Cuadra.

Entre los pasos más importantes de este Sistema Penal de Adolescentes está la organización y funcionamiento de 18 Juzgados de Adolescentes a partir del año 2003, como lo establece la Ley 287, de los cuales dos están en Managua, uno que atiende las dos Regiones Autónomas del Atlántico y 15 en el resto del país.

De acuerdo a estadísticas oficiales de la OTSSPA-CSJ, publicadas en el Informe Anual 2010, desde noviembre de 1998 a diciembre de 2010, un total de 53,364 adolescentes han tenido acceso al sistema especial de justicia, de los cuales, 91.5% correspondían al sexo masculino.

De ese universo, se abrió expediente judicial a 48,374, destacando el Juzgado Managua 1, instalado en 1998, con 14,255 casos, seguidos por Granada (4,561), Masaya (4,146), Managua 2 (3,623) y; Chontales (3,338). El juzgado adolescente que menos registra causas es el de Siuna (361).

Las causas cerradas, entre noviembre de 1998 y diciembre de 2010, suman un total de 45,115, de las cuales 1,606 se identificaron “Sin responsabilidad penal”, 2,012 se resolvieron por “Conciliación” y; 2,411 bajo la figura de “Con responsabilidad penal”. La gran mayoría de las causas cerradas (86.6%), se resolvieron bajo “Otras formas de terminar el proceso”, que implican medidas socioeducativas, de orientación y de supervisión.

“Sí hay justicia adolescente, no hay impunidad, allí están las autoridades, está el procedimiento, pero ese procedimiento es acorde a la edad, de acuerdo a las características del muchacho y es una justicia educativa que no busca la venganza social”, insistió el ex Procurador Especial de la Niñez.

De acuerdo a la ponencia “Justicia Penal de Adolescente con Enfoque Restaurativo en Nicaragua”, expuesta por el Dr. Armengol Cuadra, magistrado de la CSJ y coordinador de la OTSSPA-CSJ, el sistema de justicia adolescente se asienta sobre tres dimensiones: a) Responsabilidad del autor, b) Restauración de la víctima y; c) Reintegración del infractor a la comunidad. Entre las ventajas de este modelo señala que disminuye la población carcelaria, resulta por tanto menos onerosa para el Estado y; disminuye la tasa de reincidencia.

Entre los agravios de los adolescentes responsabilizados penalmente en 2010, según las estadísticas oficiales de la OTSSPA-CSJ, destacan la violación (22.2%), robo (21.4%), lesiones (12.3%) y homicidio (6.5%).

Por su parte el Dr. Cuadra, magistrado de la CSJ y coordinador de la OTSSPA-CSJ, indicó en su ponencia de febrero de 2011 que se contabilizaban 214 adolescentes privados de libertad, en comparación a 6,800 adultos tras las rejas.

“Para los adultos hay medidas privativas y no privativas de libertad, para el adolescente también hay medidas privativas y no privativas de libertad; para el adulto la pena máxima son 30 años, para el adolescente la pena máxima son 6 años. Además, el Código no dice que no debe ir a un centro de detención, si no que debe ser trasladado a un centro especial, aislado de los adultos”.

En ese tema, relacionado a los centros penales especiales, es donde sigue dando traspié el gobierno nicaragüense. 

Publicado en El Confidencial por Roberto Fonseca L. el 14 de Junio del 2011

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