28 de abril de 2015

Cobros “ra-fla” de las deudas

Los pequeños empresarios podrán cobrar deudas de “menor cuantía” en los juzgados del país, si tienen algún documento que compruebe las mismas.
LA PRENSA/ ARCHIVO

El cobro de una deuda a través del Proceso Monitorio, establecido en el nuevo Código Procesal Civil, tiene que ser rápido, sin abogado, en un Juzgado Civil Local y la demanda de pago tiene que ser de menor cuantía, es decir, “montos pequeños”, explicó ayer el diputado y miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Carlos Emilio López.

Por proceso rápido, López se refiere a una resolución “en días”; solo si las partes lo desean pueden apoyarse de un abogado, pero el proceso no lo exige, y se mantiene que no hay cárcel por deuda.

El Proceso Monitorio está “encaminado a promover y garantizar las relaciones comerciales entre los pequeños y medianos empresarios”, por lo cual ha adoptado el nombre de “ley de los pulperos”, en alusión a esos pequeños establecimientos comerciales.

SI NO PAGA

López también explicó que en caso de mantenerse el no pago se mandará a ejecutar la deuda quitándole al deudor un “objeto” que tenga el valor equivalente a la deuda.

Mientras la deuda no sea saldada seguirá incrementando intereses hasta su efectivo pago.

Las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, ante de continuar con el Proceso Monitorio.

El Proceso Monitorio ya está aprobado en el Código Procesal Civil, el cual aún está pendiente de aprobación en su totalidad. Son más de novecientos artículos que forman esta nueva legislación. Los diputados de la Asamblea Nacional dedican los jueves de sesiones plenarias para aprobar artículo por artículo.

El Proceso Monitorio está establecido del artículo 526 al 535 del nuevo Código Procesal Civil.

LAS PRUEBAS

El Proceso Monitorio permitirá a los pequeños empresarios, a través de los Juzgados, demandar el pago de deudas, teniendo como pruebas documentos firmados o con cualquier otra señal física proveniente del deudor o factura, recibos de entrega de mercancías u otros documentos que, aún creados unilateralmente por la parte acreedora, sean los que verifiquen créditos y deudas.

El Código Procesal Civil deja establecido que los montos de las deudas serán establecidos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuando entre en vigencia la nueva legislación.

Publicado en La Prensa por Leonor Alvarez el 22 de abril del 2015.

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