- Nuevo Código establece que trámite deberá ser expedito y solamente entre las partes
- El artículo 559 establece el procedimiento para la finalización de un trámite de conciliación en casos de familia y es aplicable para el acuerdo de las mismas. Este acuerdo podrá ser total o parcial, o bien puede no haber acuerdo o faltar una de las partes a una segunda invitación.
El nuevo Código de la Familia, que se aprueba en lo particular en la Asamblea Nacional, establece la conciliación como método de resolución en diferencias familiares, dejando el proceso a cargo del Ministerio de la Familia para un trámite gratuito y expedito.
El Código claramente establece que la conciliación no aplicará para casos de violencia intrafamiliar física, sicológica o sexual.
Sin embargo, sí será aplicable para temas como el cuido, la crianza, alimentos, régimen de comunicación, visitas y los conflictos en la relación entre padre, madre e hijos.
De acuerdo con una de las mociones aprobadas el pasado jueves, una vez que llega la solicitud al conciliador autorizado por el Ministerio, este tendrá un máximo de ocho días para notificar a la otra parte, pero procurando hacerlo lo más pronto que le sea posible.
El diputado Carlos Emilio López confirmó que avanzaron en la aprobación del artículo 538 al 601, y se espera que en una o dos semanas terminen de aprobar el Código que contará con 700 artículos.
Conclusión del trámite
El artículo 559 establece el procedimiento para la finalización de un trámite de conciliación en casos de familia y es aplicable para el acuerdo de las mismas. Este acuerdo podrá ser total o parcial, o bien puede no haber acuerdo o faltar una de las partes a una segunda invitación.
En cualquier caso se levantará acta para que quede constancia de la forma de conclusión del trámite. De no resultar acuerdo, queda a salvo el derecho de las partes para acudir a la vía judicial.
Si existiesen circunstancias sobrevenidas, estando firme el acuerdo, y que pudiesen afectar el contenido de este, cualquiera de las partes, podrá solicitar un nuevo trámite conciliatorio ante el Ministerio de la Familia.
El legislador del Frente Sandinista y miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea explicó que cuando se logre un acuerdo en el trámite de conciliación, este deberá cumplirse, y en caso de incumplimiento podrá recurrirse a la vía judicial para que se aplique un acuerdo administrativo.
Los conciliadores deberán ser graduados en sicología, trabajo social o sociología y aprobar una capacitación impartida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El Código también establece que cuando alguien discuta la crianza, cuido y la relación con el padre o la madre, podrá oirse a los niños, siempre que sea en audiencia privada, y los o las conciliadoras deberán informar a los abogados de la partes, que ellos no deben intervenir.
La aprobación del Código de la Familia es una discusión que ha tardado más de un año, pues el proyecto que inicialmente estaba compuesto por 649 artículos ahora tiene 700, debido a nuevas disposiciones durante su aprobación.
En cualquier caso se levantará acta para que quede constancia de la forma de conclusión del trámite. De no resultar acuerdo, queda a salvo el derecho de las partes para acudir a la vía judicial. Si existiesen circunstancias sobrevenidas, estando firme el acuerdo, y que pudiesen afectar el contenido de este, cualquiera de las partes, podrá solicitar un nuevo trámite conciliatorio ante el Ministerio de la Familia.
Publicado en La Prensa por Ramón Potosme el 17 de febrero del 2013.
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