- A pesar del nuevo Código, todavía falta que se construyan juzgados
Con la aprobación del Código de la Familia, el
Estado deberá garantizar al menos un Juzgado
de Familia en cada cabecera departamental.
En la gráfica, funcionarios del poder judicial reciben
en junio del 2010 una donación de parte de la
Embajada de España en el juzgado de familia
Proceso ágil
Por otro lado, el legislador indica que los procesos serán mucho más rápidos porque deberán tardar un máximo de 75 días, pues a la fecha hay casos que tardan años. López explica que el sistema es más funcional porque ahora serán audiencias orales y tendrán solamente dos instancias, el Juzgado y el Tribunal de Apelaciones donde concluirá porque la sentencia no podrá ser objeto de recurso de casación.
de Bluefields. LA PRENSA/ARCHIVO
A la fecha 477 de 670 artículos del Código de la Familia han sido aprobados por los diputados de la Asamblea Nacional. Queda el sexto y último de los libros que establece la aplicación de la normativa a todas las relaciones entre los miembros de una familia y la especialización de los jueces y juzgados para tratar el tema.
Así se establece que habrá al menos un Juzgado de Familia en cada cabecera departamental y la creación de una sala de familia en los Tribunales de Apelaciones.
El diputado Carlos Emilio López, de la Comisión de Justicia, explicó que actualmente los casos de familia son administrados por los juzgados Locales o los de Distrito Civil. Señala que la Ley orienta a cambiar esa realidad pues una vez aprobado el Código, los Juzgados de Familia deberán contar con un equipo especializado de sicólogos, sociólogos y trabajadores sociales que le brinden herramientas de otras disciplinas a los jueces para que estos no solo retomen elementos jurídicos en sus sentencias.
Al respecto el artículo 503 del Código, cuya moción ya ha sido consensuada y se espera sea aprobada próximamente, establece que los recintos de los Juzgados de Familia deben tener áreas acondicionadas para la participación de infantes, adultos mayores, personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, personas declaradas judicialmente incapaces y madres lactantes. Estos juzgados deberán tener vías de acceso para quienes tienen limitación o movilidad física reducida.
Además los juicios serán públicos y solo podrán ponerse restricciones si el juez determina que es válido en base al interés superior del niño o la niña.
Publicado en La Prensa por Ramón Potosme el 21 de enero del 2013.
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