21 de abril de 2015

Podrán demandar por deuda menor

el nuevo código estaría aprobado antes de julio.

El proceso monitorio introducido en el nuevo Código Procesal Civil, que los diputados de la Asamblea Nacional aún revisan en lo particular, fue aprobado ayer por unanimidad, y tendrá por objetivo agilizar y facilitar las obligaciones de carácter económico o deudas que no excedan los 50 mil córdobas.

El concepto de proceso monitorio está contemplado en el artículo 526 del nuevo Código Procesal Civil como “Solicitud de requerimiento de pago”, según el cual el proceso de cobro comenzará con la solicitud de requerimiento de pago del acreedor en papel de ley, en la que se expresará la identidad del acreedor y deudor, el domicilio o el lugar donde pudiera ser hallado, el origen y cuantía de la deuda, los intereses devengados y la firma del solicitante, debiéndose acompañar el documento o documentos a los cuales se refiere este título.

Igualmente, plantea que para la solicitud podrá utilizarse un formulario, que será elaborado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y establece entre sus ventajas que para la presentación de estos requerimientos de pago no será preciso valerse de abogado.

BENEFICIADOS

Según la diputada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Irma Dávila, este método beneficiará a las pequeñas y medianas empresas para cobrar judicialmente el crédito pendiente, sin incurrir en gastos por la contratación de un abogado o notario público.

Dávila explicó que, según la propuesta de Código, el demandante deberá presentar ante el juez el pagaré o documento que refleje el adeudo a su favor “y en cuestión de horas el juez puede honrar ese compromiso, y de no cumplirse podrá acudir por la otra vía que es la sumaria, en donde se dará respuesta en veinte días”.

El diputado Carlos Emilio López, también del FSLN, puso como ejemplo el caso de los dueños de pulperías, que con el nuevo procedimiento podrán exigir el pago de deudas con solo presentar como prueba su cuaderno o libreta de cuentas con el detalle de lo “fiado”.

“La instancia encargada de dilucidar estos temas van a ser los juzgados locales civiles. La CSJ a través de resoluciones tendrá que establecer la cuentilla a pagar. Este es un proceso ágil y breve porque no hay muchas audiencias”, concluyó el legislador.

Publicado en El Nuevo Diario por Hatzel Montez Rugama el 17 de abril del 2015.

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