5 de mayo de 2015

Aprueban la ejecución forzosa

El Código Procesal Civil se continúa aprobando en lo particular.


La Ejecución Forzosa, contemplada en el Libro Sexto del nuevo Código Procesal Civil, fue aprobada ayer por unanimidad en la Asamblea Nacional.

Según el diputado del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Carlos Emilio López, la ejecución forzosa es el derecho que tienen las personas a que se ejecuten los fallos judiciales que fueron dictados a su favor por el órgano judicial.

“Es el mecanismo para el cumplimiento de la sentencia, o sea que la sentencia no solo se quede en el papel, sino que se ejecute. Asimismo, cuando no se cumplen las sentencias, se establecen los mecanismos judiciales que obligan a la otra persona a cumplir”, explicó el diputado, explicó que anteriormente los procesos de ejecución estaban dispersos en una gran cantidad de leyes y en diferentes libros del actual Código de Procedimiento Civil, sin embargo, ahora van a estar condensado en un solo libro.

“La ejecución siempre debe procurar recuperar el bien, el dinero, el daño causado, pero también se establece un límite, porque este es un Código de equilibrios, entonces en esa ejecución no se puede ir más allá de lo que se le debe al acreedor”, añadió el diputado López.


PROCESO

Según el legislador, la ejecución forzosa se hace en base a “títulos ejecutivos”, que son documentos que poseen la calidad suficiente para exigir el cumplimiento de una obligación, y pueden ser judiciales y no judiciales.

“Los títulos ejecutivos judiciales son ejecutores de sentencia y firme condena, (es decir) tienen que prestar méritos ejecutivos, las ejecutorias de las sentencias de homologación y de las transacciones”, precisó López.

En cambio, los títulos ejecutivos no judiciales solo con el hecho que existan, pueden ser ejecutables y pueden ser en base a escrituras públicas, títulos valores, documentos mercantiles, documentos autenticados, laudos arbitrales nacionales e internacionales, entre otros.

CLASIFICACIÓN

López también indicó que existen tres tipos de ejecuciones: “las dinerarias, hipotecarias y prendarias, y de hacer o no hacer y dar cosas determinadas”.

“Las dinerarias es cuando se reclama un dinero; las hipotecarias se refiere a cuando estamos frente a la realización o venta de un inmueble para pagar una deuda, y la ejecución de hacer o no hacer algo, es para el cumplimiento de obligaciones específicas, por ejemplo alguien que se ha comprometido a construir algo y no cumple”, explicó López.

Además, el diputado señaló que en este Libro Sexto se establecen los bienes embargables y no embargables.

“Entre los embargables está el dinero, salario, cuentas, títulos valores, bienes inmuebles, entre otras cosas (y) los inembargables son el patrimonio nacional y el menaje de casa”, concluyó el legislador.

Publicado en El Nuevo Diario por Hatzel Montez Rugama el 1 de mayo del 2015.

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