11 de marzo de 2013

Buscan mayor responsabilidad



El diputado Carlos Emilio López dijo que los
jueces de familia garantizarán la ejecución
de las sentencias y pueden actuar de oficio
si esto hace falta.
LA PRENSA/ ARCHIVO/ M. ESQUIVEL
El próximo jueves podría quedar aprobado en su totalidad el Código de la Familia, que en su libro IV contiene unos 27 artículos con algunas novedades sobre la pensión alimenticia, como el que ahora el exmarido podría exigir pensión de alimentos a su exesposa y los padres pueden demandar a los hijos.

El diputado Carlos Emilio López, de la bancada del Frente Sandinista, explicó que lo que se busca es el bienestar de los niños y no ir contra los hombres, que generalmente son los demandados.

Entre las novedades, López señala que ahora se establecen tazas según el número de hijos y la pensión no se deja a discreción del juez, porque había casos en los que se establecía a penas un cinco por ciento del salario del demandado.

El legislador explicó que ahora la pensión por un hijo corresponderá al 25 por ciento del salario del demando; a un 35 por ciento si son dos, y a un 50 por ciento si son tres o más hijos. Además, el porcentaje también incluirá todos los ingresos del demandado, de manera que el juez deberá sumar todos estos para cuantificar el monto de la pensión.

En el caso de que un hombre tenga tres hijos con una mujer y dos hijos con otra, la pensión no podrá sobrepasar el 50 por ciento del salario de este y corresponderá al juez evaluar las necesidades de cada uno de los demandantes y así fijar los montos que les corresponden, dando un mayor porcentaje a quien esté en mayor estado de vulnerabilidad.

En el caso de que además de la demanda de los hijos, los padres también demanden una pensión de alimentos, López explicó que la suma no puede exceder el 60 por ciento de los ingresos del demandado. Y, aclaró que en los casos de demanda de los padres hacia los hijos, así como del excónyuge por alimentos, esta solo procederá si el demandante no tiene condiciones para su supervivencia y la tasa le será establecida por el juez según una evaluación de las condiciones del demandado.

La sentencia para establecer la pensión puede modificarse si el demandado tiene aumento de salario por promoción de cargo o cambia de empleo, y gane más. El juez de familia también es el encargado de que se ejecute la sentencia y si hay omisión deliberada de parte del demandado o demandada este podría ser encarcelado, según disposiciones del Código de la Familia.

Publicado en La Prensa por Gloria Picón Duarte el 11 de marzo del 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario