22 de noviembre de 2014

Multa y prisión por retraso en pensiones

Multa y prisión por retraso en pensiones

Las personas que no cumplan con el pago de la pensión alimenticia serán multadas con el 2% del monto establecido por cada mes de retraso, establece el Código de la Familia, que estará en vigor en abril próximo.

El artículo 325 del Código de la Familia establece: “El atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada será penado con el pago de un 2% adicional por cada mes de atraso”.

La diputada Martha Marina González, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, indicó que ayer estudió junto a sus colegas el contenido del Código de la Familia.

“Una madre o un padre que sea demandado y que tenga una sentencia judicial, pongamos un supuesto que gana C$10,000 y tiene que entregar C$5,000, y que se atrasa en ese pago, entonces sobre la base de los C$5,000 es que le van a aplicar el 2% de multa”, explicó la legisladora.

APREMIO

González explicó también que si el demandado no paga la pensión alimenticia en 12 meses, una manera de exigir el monto atrasado será a través del apremio corporal, es decir, a través del arresto de la persona, lo cual quedó establecido en el artículo 320 del Código de la Familia.

La diputada añadió que también se podrá reclamar pensiones alimenticias atrasadas hasta por un período de un año, y que ese dinero podrá ser exigido por el apremio corporal, es decir la cárcel.

El Código de la Familia también regula la unión de hecho y establece las pensiones para los no nacidos y para los hermanos.

LA PROCURADURÍA

En tanto, el diputado Carlos Emilio López, vicepresidente de la Comisión, agregó que se crea la Procuraduría Nacional de la Familia, que estará adscrita a la Procuraduría General de la República, y que será ejercida por un abogado con experiencia en temas de familia.

López señaló que esta Procuraduría tendrá participación en representación del Estado, en todos los juicios administrativos y judiciales en temas como matrimonios, divorcios, disolución de unión de hecho, tutela, pensión de alimentos, herencia y en la aplicación del interés superior de los niños y las niñas.

Los wihta y la familia

Avance • El diputado Carlos Emilio López añadió que un punto novedoso en el Código de la Familia es que las autoridades de los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe (los wihta) podrán impartir justicia en materia de familia.

“Este Código reconoce a los wihta, los jueces comunales que son nombrados por la colectividad de los pueblos de la Costa Caribe. Eso creo que es un avance importantísimo y nos coloca como país en algo novedoso”, afirmó.

López dijo que la Corte Suprema de Justicia impulsará un proceso de capacitación para que los wihta comprendan todas estas disposiciones establecidas en el Código de la Familia.

Vigencia

El 8 de abril de 2015 entra en vigencia el Código de la Familia.

Artículos

674 artículos contiene el Código de la Familia.

Pensiones

Establece pensiones a los no nacidos y a los hermanos.

Unión de hecho

También se establecen nuevas regulaciones a la unión de hecho.

La diputada Martha Marina González dijo que el Código de la Familia habilita a los hombres a demandar una pensión alimenticia a sus exparejas, para que también asuman la manutención de sus hijos.

Publicado en El Nuevo Diario por Miguel Carranza el 19 de noviembre del 2014.

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