12 de junio de 2012

Código agita debate por la familia


  • No hay claridad sobre la representación legal cuando falta el padre o la madre




La exclusión dentro del concepto de familia en el Código de esta materia que se aprueba en la Asamblea Nacional afecta derechos patrimoniales de las familias que son dirigidas solamente por la madre, el padre, el abuelo o la abuela, según señaló la diputada Edipcia Dubón, de la Bancada Democrática Nicaragüense (BDN).

El concepto aprobado en el parlamento establece que la familia está integrada por el matrimonio y la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer y sus descendientes.

Según Dubón, el concepto de familia aprobado el pasado jueves, repercutirá en lo dispuesto en los artículos 88 y 90 del dictamen de la Ley.

Dubón señala que dichos artículos no permitirían a una familia monoparental (que está dirigida solo por un hombre o una mujer) inscribir sus bienes como patrimonio familiar. Es decir, no gozarían de beneficios como el bien inembargable y las exenciones o tributos de cargas públicas en un bien valorado hasta por 40 mil dólares.

La legisladora señala que afortunadamente el Código solo lleva aprobado hasta el artículo 41 y permitirá introducir mociones para rectificar la exclusión a ese otro modelo de familia.

El vicepresidente de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, Carlos Emilio López, consideró que no hay tal exclusión porque el Código establece en su artículo tres que “todas las personas tienen derecho a constituir una familia, el presente Código regula y protege esta materia”.

MÁS RECLAMOS


La diputada Dubón también señala que el artículo 239 prohíbe a mujeres solteras adoptar a un bebe, pues solo pueden hacerlo quienes estén en matrimonio o en unión de hecho estable.

Por otro lado, respecto de la autoridad de la madre o el padre, esta será ejercida conjuntamente o por uno de ellos cuando alguno falte, haya fallecido o se ignore su paradero. Pero cuando se refiere a la representación legal del menor, esta será ejercida únicamente por los dos. Estas disposiciones de los artículos 266 y 267 deben ser aclaradas según la legisladora.

La legisladora consideró que estos conceptos que han aprobado lo que hacen es institucionalizar algunas prácticas que van en detrimento de los derechos de las mujeres que por la situación del país tienen que llevar una carga pesada.

“Esto también es resultado de la migración y el estado económico del país, no necesariamente por falta de amor, es un serio problema de recursos económicos, dejan a sus esposas y las mujeres solas crían a sus hijos”, dijo Dubón.

BELLI VE BIEN EXCLUSIÓN DE “FAMILIA HOMOSEXUAL”


El concepto de familia aprobado fue celebrado por el exministro de Educación, Humberto Belli, quien considera que se respetó lo establecido en la Constitución.

Pero la procuradora de la Diversidad Sexual, Samira Montiel, dijo que el concepto es limitado respecto de la realidad nicaragüense y recordó que la mayoría de familias están dirigidas solo por uno de los tutores, en la mayoría de los casos por la madre. Además lamenta no recoger el concepto de familia homosexual.

Belli expresó que tal exclusión es correcta porque, a su juicio, las familias entre personas del mismo sexo son una aberración y van contra la naturaleza.

Para él, la ley natural establece que debe ser entre hombre y mujer porque están destinados a la procreación y al cuido de la prole, algo que no puede hacer una pareja homosexual.

“La familia por definición es una institución natural orientada a la procreación y cuido a la prole y naturalmente la prole procede de un hombre y una mujer, eso es lo natural. La Ley debe estar conforme al derecho natural”, sostuvo Belli.

Para Montiel, el planteamiento de Belli y de los mismos diputados que así lo establecieron en el Código de la Familia, no sopesa los derechos humanos. Señaló que considerar aberración las relaciones homosexuales o lésbicas es discriminar a los demás por su orientación sexual.

Publicado en La Prensa por Ramón Potosme y Elízabeth Romero el 21 de abril del 2012.

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