Cuando un Estado otorga asilo político a una persona, solamente está cumpliendo con los preceptos y conceptos, con la filosofía y las prácticas del derecho internacional, de los derechos humanos y los derechos humanitarios.
Carlos Emilio López, experto en derechos humanos y ex Procurador para la Niñez y Adolescencia, explicó lo relacionado al otorgamiento del asilo político y cuándo una persona cumple los requisitos para ser protegida por un Estado.
“El asilo es un mecanismo humanitario que pretende tutelar, resguardar y proteger la vida, la seguridad, la libertad de una persona o de su familia, es el resguardo de los derechos humanos de protección de una persona que está siendo perseguida por otro Estado”, explicó López.
Está figura jurídica está consignada en las constituciones políticas de la mayoría de países de todos los continentes y es reconocida y promulgada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados que tienen que ver con la protección de la vida de los hombres y las mujeres.
Explicó que el asilo se otorga a una persona que está siendo perseguida políticamente o a un ser humano que tiene en riesgo su vida, su integridad física, su integridad psicológica y que por consiguiente se le están violentando algunos derechos civiles y políticos.
En el caso de Nicaragua, López recordó que nuestra Constitución Política en su artículo 42 en la sección de derechos individuales, reconoce el derecho al asilo y establece los mecanismos de protección y de seguridad para que se ejerza este derecho jurídico.
La misma Constitución Política reza que Nicaragua otorga ese derecho a las personas que están siendo perseguidas políticamente por luchar a favor de la paz, la justicia, la democracia y los derechos humanos.
Refirió que cuando el Estado de Nicaragua otorga asilo a una persona que lo solicita, sencillamente está obedeciendo en consonancia con los preceptos, postulados y los principios del ordenamiento jurídico internacional en materia de derechos humanos y del ordenamiento jurídico nacional tal y como lo expresa la Constitución Política en su artículo 42.
El derecho al asilo es parte del ordenamiento jurídico internacional y parte del consenso de comunidad de naciones. No se comete ninguna irregularidad cuando un Estado otorga el derecho al asilo a un solicitante, reseña el experto.
Agrega que desde el punto de vista de las normas jurídicas internacionales, la concesión del asilo supone la adquisición de un conjunto de derechos, uno de los cuales es el otorgamiento de estatus jurídicos que brindan seguridad y protección a la persona solicitante, protección contra el Estado del que procede la persona solicitante y la prohibición de la concesión de la extradición.
“No hay porqué sorprenderse cuando un Estado decide otorgar el asilo, todo esto que estoy diciendo está basado, insisto, en la Declaración Universal de Derechos Humanos”, refiere Carlos Emilio.
Explicó que hay cuatro derechos fundamentales que se adquieren con el otorgamiento de asilo, uno es el derecho a la vida, porque normalmente la persona que solicita ser protegida es porque un estado la está siendo persiguiendo políticamente y está en riesgo su existencia.
Otro derecho es el de la protección a la integridad física y psicológica, porque las personas que solicitan asilo recurrentemente han sido torturadas o están en riesgo de ser capturadas por oficinas de seguridad del estado u otros mecanismos estatales represivos.
Agregó que también el asilo se convierte en un mecanismo de garantía jurídica para proteger el derecho a la libertad ideológica y libertad de pensamiento, que son derechos fundamentales.
“Normalmente quien solicita asilo es porque está siendo perseguido políticamente por sus opciones, por sus creencias políticas y otro derecho que está en juego es el derecho a la seguridad personal evitando malos tratos, tratos crueles, inhumanos, degradantes y aterrorizadores”.
Nicaragua ha brindado asilo en los últimos años a personas que han cumplido los requisitos señalados por el experto de derechos humanos y lo ha hecho con una razón humanitaria y de defensa de la vida.
La última persona en solicitar asilo ante una embajada de Nicaragua en el exterior fue el catedrático universitario colombiano Rubén Darío Granda, quien asegura sentirse perseguido y amenazado por el gobierno de Colombia. Hasta el momento las autoridades nicaragüenses no se han pronunciado al respecto.
“El asilo es un mecanismo humanitario que pretende tutelar, resguardar y proteger la vida, la seguridad, la libertad de una persona o de su familia, es el resguardo de los derechos humanos de protección de una persona que está siendo perseguida por otro Estado”, explicó López.
Está figura jurídica está consignada en las constituciones políticas de la mayoría de países de todos los continentes y es reconocida y promulgada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados que tienen que ver con la protección de la vida de los hombres y las mujeres.
Explicó que el asilo se otorga a una persona que está siendo perseguida políticamente o a un ser humano que tiene en riesgo su vida, su integridad física, su integridad psicológica y que por consiguiente se le están violentando algunos derechos civiles y políticos.
En el caso de Nicaragua, López recordó que nuestra Constitución Política en su artículo 42 en la sección de derechos individuales, reconoce el derecho al asilo y establece los mecanismos de protección y de seguridad para que se ejerza este derecho jurídico.
La misma Constitución Política reza que Nicaragua otorga ese derecho a las personas que están siendo perseguidas políticamente por luchar a favor de la paz, la justicia, la democracia y los derechos humanos.
Refirió que cuando el Estado de Nicaragua otorga asilo a una persona que lo solicita, sencillamente está obedeciendo en consonancia con los preceptos, postulados y los principios del ordenamiento jurídico internacional en materia de derechos humanos y del ordenamiento jurídico nacional tal y como lo expresa la Constitución Política en su artículo 42.
El derecho al asilo es parte del ordenamiento jurídico internacional y parte del consenso de comunidad de naciones. No se comete ninguna irregularidad cuando un Estado otorga el derecho al asilo a un solicitante, reseña el experto.
Agrega que desde el punto de vista de las normas jurídicas internacionales, la concesión del asilo supone la adquisición de un conjunto de derechos, uno de los cuales es el otorgamiento de estatus jurídicos que brindan seguridad y protección a la persona solicitante, protección contra el Estado del que procede la persona solicitante y la prohibición de la concesión de la extradición.
“No hay porqué sorprenderse cuando un Estado decide otorgar el asilo, todo esto que estoy diciendo está basado, insisto, en la Declaración Universal de Derechos Humanos”, refiere Carlos Emilio.
Explicó que hay cuatro derechos fundamentales que se adquieren con el otorgamiento de asilo, uno es el derecho a la vida, porque normalmente la persona que solicita ser protegida es porque un estado la está siendo persiguiendo políticamente y está en riesgo su existencia.
Otro derecho es el de la protección a la integridad física y psicológica, porque las personas que solicitan asilo recurrentemente han sido torturadas o están en riesgo de ser capturadas por oficinas de seguridad del estado u otros mecanismos estatales represivos.
Agregó que también el asilo se convierte en un mecanismo de garantía jurídica para proteger el derecho a la libertad ideológica y libertad de pensamiento, que son derechos fundamentales.
“Normalmente quien solicita asilo es porque está siendo perseguido políticamente por sus opciones, por sus creencias políticas y otro derecho que está en juego es el derecho a la seguridad personal evitando malos tratos, tratos crueles, inhumanos, degradantes y aterrorizadores”.
Nicaragua ha brindado asilo en los últimos años a personas que han cumplido los requisitos señalados por el experto de derechos humanos y lo ha hecho con una razón humanitaria y de defensa de la vida.
La última persona en solicitar asilo ante una embajada de Nicaragua en el exterior fue el catedrático universitario colombiano Rubén Darío Granda, quien asegura sentirse perseguido y amenazado por el gobierno de Colombia. Hasta el momento las autoridades nicaragüenses no se han pronunciado al respecto.
Publicado en El 19 Digital por Pedro Ortega Ramírez el 3 de junio del 2010
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