El Código de Familia tiene claro que la familia es la célula más importante de la sociedad en donde se crean relaciones de producción, reproducción de bienes materiales, espirituales, en la familia se forma al ser individual y social; somos seres sociales en tanto somos seres que vivimos en familias.
El Código asume las definiciones de la familia como elemento y núcleo natural y fundamental de la sociedad, que aparecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16, numeral 3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23, numeral 1) y la Constitución Política de la República (artículo 70). “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado…”.
El Código está edificado desde el reconocimiento que la familia es una microsociedad, “un conjunto de personas con capacidades y habilidades distintas” (artículo 37 CF). Se reconoce la heterogeneidad y diversidad de cada uno de los miembros de la familia, en cuanto a sus características, individualidades y potencialidades, cada persona como sujeta de derechos y de desarrollo. Asimismo, se reconocen y protegen todos los tipos de familias (artículo 37 in fine).
La familia como el principal espacio de socialización donde se aprenden, se interiorizan valores y pautas de comportamiento para toda la vida. La familia como la primera escuela donde se aprende con la palabra y la acción, el mensaje y el ejemplo. Este Código expresa que “en la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe promoverse y fomentar la unidad, la armonía, el amor, el rescate de valores familiares y la convivencia familiar” (artículo 36 CF). “…Promoviendo valores, así como la unidad familiar, autoestima y estima, responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y espíritu de comunidad a fin de lograr coherencia entre lo que se es, lo que se piensa y lo que se hace” (artículo 32 CF).
La familia como epicentro y protagonista del desarrollo; el desarrollo se da en diversas dimensiones lo internacional, regional, nacional, local y el espacio más concreto: el desarrollo. La familia no sólo como el ámbito micro y tangible del desarrollo, sino además como artífice y constructora del mismo. Esta definición de la familia como sujeto protagónico del desarrollo está constitucionalizada en nuestro país. “La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación (artículo 70 Cn).
El Código de Familia es coherente con todas las Políticas Públicas de Estado que colocan a las familias como centro del desarrollo; el Plan Nacional de Desarrollo Humano y todas las políticas económicas, sociales y ambientales del país tienen como eje rotor, transformador, dinamizador a las familias; veamos el Modelo de Salud Familiar y Comunitario del Minsa, el Modelo de Atención Integral de la Familia del Mifan, las políticas económicas del Mefcca, entre otras.
Esta clara comprensión sociológica del Código de Familia, que si desarrolla la familia, desarrolla también la sociedad, pues si se protege a la familia se protege a la sociedad y si se restituyen derechos de familia se restituyen derechos a toda la sociedad. Soy de los que cree que esta interpretación sociológica, debemos interiorizarla todas y todos.
Por eso la hermenéutica, la investigación, la resoluciones administrativas y judiciales y las medidas que se apliquen en alimentos, tutela, adopción, violencia intrafamiliar, entre otras figuras del Derecho de Familia deben ser abordadas con una perspectiva humana, transdiciplinaria, que considere la sicología, la sociología, el trabajo social, la medicina, la antropología, la pedagogía y la espiritualidad; el Derecho de Familia es integral, integrador y humanizador.
Publicado en El Nuevo Diario el 23 de Febrero del 2015.
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