16 de febrero de 2015

Definiciones básicas del Código de Familia


El Código de Familia es un cuerpo jurídico que regula a la familia desde los ámbitos jurídico y social.

Desde lo jurídico regula todas las instituciones del Derecho de Familia, y lo hace de forma coherente, sistémica, ordenada, holística, definiendo los derechos y deberes de la familia y sus miembros; asimismo, establece las responsabilidades de todas las instituciones del Estado y la sociedad en cuanto a la protección, respeto y restitución de los derechos humanos de todas las familias; “establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares, las de esta con terceros, y las entidades del sector público y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan…” (artículo 1 CF)

En lo jurídico regula los aspectos sustantivos y procesales. El derecho sustantivo de familia hace referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de las personas, contiene los nexos con el orden jurídico en materia de familia, creado por el Estado; versa sobre el fondo, la esencia, definiciones, características y requisitos de todas las instituciones y figuras del Derecho de Familia.

Nos referimos a la capacidad jurídica, la incapacidad jurídica, el parentesco, el matrimonio, la unión de hecho estable, regímenes económicos del matrimonio y la unión de hecho estable, la protección de la vivienda familiar, el divorcio, el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio por voluntad de una de las partes, la maternidad, paternidad y filiación, el derecho a la identidad, el derecho de investigación de la paternidad, maternidad y del reconocimiento de los hijos e hijas, la adopción, el estado familiar de las personas, la autoridad parental o relación madre, padre, hijos e hijas, la mayoría de edad y la emancipación, los alimentos, la guarda y la tutela.

El Derecho Procesal de Familia señala el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juez, o la jueza de Familia, las partes y las demás personas intervinientes; y tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, siempre colocando los derechos humanos como centro y la búsqueda de resolución alterna a los conflictos en la medida de lo posible. Se registran los plazos, términos, autoridades y requisitos a cumplir en cada fase del proceso judicial que se caracteriza por la oralidad, celeridad, inmediación, la oficiosidad, la interdisciplinaridad y la integralidad.

Toda la esfera jurídica es rectorada por el Poder Judicial y conducida y administrada por los Juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales, y donde no hubiere serán competentes los Juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos y las Salas de Familia de los Tribunales de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.

El Código de Familia en cuanto a lo social regula los aspectos referidos a la prevención de la violencia, la construcción de un modelo de familia basado en relaciones armónicas entre mujeres y hombres, los vínculos de cariño, cooperación y respeto recíproco entre los integrantes de la familia, y el rol de los Gabinetes de la Familia, Comunidad y Vida; toda la esfera social es rectorada por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

El Código de Familia protege los derechos humanos de todas las personas y sus familias, pero con prioridad se resguardan los derechos de cinco grupos humanos: las niñas y niños, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, y las personas declaradas judicialmente incapaces.

Publicado en El Nuevo Diario el 11 de Febrero del 2015.

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