Protección de la maternidad
En Nicaragua tenemos un conjunto de disposiciones jurídicas
que protegen la maternidad, que protegen a las madres durante el proceso de
gestación y que protegen a las madres al momento de dar a luz, una de estas
disposiciones es el código de familia, que
establece el principio rector de
la protección de la jefatura familiar femenina.
Estamos en un proceso de restitución de derecho de todas las
personas, estamos en un proceso de construcción de nuevos derechos y un nuevo
derecho reconocido es la protección de la jefatura familiar femenina.
Históricamente hemos concebido que la jefatura familiar es un
rol que únicamente asume el hombre y la mujer ha quedado invisibilidad en esa
responsabilidad, aunque en la mayoría de los casos en realidad son las mujeres
quienes asumen el rol de cuido, crianza,
protección, dirección de la familia, entonces, el código de la familia
reivindica este concepto de jefatura familiar, dándole un posicionamiento de
liderazgo , autonomía, de empoderamiento a las mujeres, y no solamente las
reconoce conceptualmente, sino que, el espíritu y la letra de este código es
que todos los programas sociales, programas gubernamentales, las medidas
administrativas, las medidas judiciales que se tomen a nivel de la familia
deben de considerar como prioridad la protección de la jefatura familiar
femenina, y eso es lo que desde el gobierno se está haciendo, todos los
programas emblemáticos que actualmente se están ejecutando consideran el
protagonismo de las mujeres como: el programa hambre cero, usura cero, casa
solidaria, programa de titulación de las viviendas urbanas y rurales todos esos
programas sociales tienen como titular a la mujer; es decir, este principio
rector del código de familia ya se venía cumpliendo en Nicaragua inclusive
antes que el mismo código lo reconociera, lo que el código hace es
institucionalizar una buena práctica gubernamental en donde se reconoce el
protagonismo de las mujeres como sujetas de derechos.
LA PROTECCIÓN DE LA
VIVIENDA FAMILIAR
Se define como vivienda familiar aquella que tiene un costo de
cuarenta mil dólares hacia abajo y ésta debe ser inscrita ante el Registro de
la Propiedad para tener una seguridad jurídica; esta vivienda está protegida,
es inembargable excepto cuando el título de esta propiedad ha sido utilizado
para hacer prestamos ante instituciones financiera o bancaria; el código de
familia establece que si se da la ruptura del matrimonio o de la unión de
hecho, la vivienda familiar quedará a quien le queden los hijos, y como bien
sabemos históricamente es la mujer quien se queda con los hijos.
Es muy importante que las familias Nicaragüenses tengan el
conocimiento de este derecho que establece el código de familia de la vivienda
familiar y que todas aquellas viviendas que tengan un costo no superior a los
cuarenta mil dólares puedan ser registradas en el Registro de la Propiedad
Inmueble como vivienda familiar, para que en el momento que se dé una ruptura
la vivienda pueda quedar a la madre, a quien cuida a los hijos; este es un
mecanismo de protección muy importante que trae el código de familia porque
ahora las madres y los hijos no quedarán desamparados, sino, que quedaran
protegidos, el hogar, la casa, la vivienda quedarán a quien asuma la
responsabilidad de cuidar a los hijos e hijas.
Los juzgados de familia son las autoridades jurisdiccionales
para dilucidar los asuntos referidos a la inscripción de la vivienda familiar,
se tendrá que aperturar un juicio; los juicios de familia ahora serán ágiles
con mucha celeridad, con mucha sencillez; seguramente se dictaminará una
sentencia de reconocimiento a la vivienda familiar.
Ley 718, Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan Embarazos y Partos Múltiples.
Esta ley está vigente del 2010 y es una ley que consigna que
el Estado debe tener programas sociales dirigidos a embarazos y a partos que
sean más de un niño; estamos hablando de gemelos, trillizos, cuatrillizos etc.,
por ley la administración pública tiene la obligación de brindar una protección
especial, una protección priorizada también, y esa ley se está cumpliendo a
través del Ministerio de la Familia, quien en este momento tiene programas
sociales diversos: educativos, de seguridad alimentaria, de habilitación
económica, de protección jurídica a la vivienda, entre otros componentes
sociales.
Es por esta razón, que todas las mujeres que hayan tenido
partos múltiples pueden acudir a la Delegación Municipal del Ministerio de la Familia, poner en conocimiento su situación y el Ministerio está
aplicando una diversidad de programas sociales atencionales a las madres en
esta situación.
A partir de 2010 que entró en vigencia esta ley, el gobierno está
tratando de tejer una serie de programas sociales dirigidos a esta situación.
En referencia a los derechos laborales, los derechos de
seguridad social y de condiciones de lactancia materna para las madres, la
Constitución Política de la República y el Código del Trabajo, establece la
prohibición de la discriminación laboral por condición de maternidad, es decir,
ninguna mujer que esté embarazada, ninguna mujer que acabe de dar a luz puede
ser despedida de su trabajo y tampoco se le puede negar un espacio laboral, es
más, negarle trabajo a una mujer
embarazada es un delito establecido en la ley integral contra la violencia
hacia la mujer, y el código del trabajo establece la garantía de protección de
la licencia de maternidad, se establecen doce semanas de protección, de
descanso por maternidad cuatro semanas antes del alumbramiento y ocho semanas
después del alumbramiento.
El Ministerio del Trabajo es la entidad administrativa, la
entidad rectora de garantía de los derechos laborales, de los derechos de protección
y seguridad de la maternidad; entonces, si una mujer ha sido discriminada por
su condición de maternidad o se le está negando la licencia de maternidad por
una empresa se recurre al Ministerio del Trabajo, se interpone la denuncia y
desde el Ministerio del Trabajo se hacen todas las diligencias para que éste
derecho sea cumplido o sea restituido.
Carlos Emilio López Hurtado
Programa Su Cita con la Ley
Presentadora Odalya Fernández
No hay comentarios:
Publicar un comentario