3 de enero de 2016

Protección de la maternidad



En Nicaragua tenemos un conjunto de disposiciones jurídicas que protegen la maternidad, que protegen a las madres durante el proceso de gestación y que protegen a las madres al momento de dar a luz, una de estas disposiciones es el código de familia, que  establece el  principio rector de la protección de la jefatura familiar femenina.
Estamos en un proceso de restitución de derecho de todas las personas, estamos en un proceso de construcción de nuevos derechos y un nuevo derecho reconocido es la protección de la jefatura familiar femenina.

Históricamente hemos concebido que la jefatura familiar es un rol que únicamente asume el hombre y la mujer ha quedado invisibilidad en esa responsabilidad, aunque en la mayoría de los casos en realidad son las mujeres quienes asumen el rol  de cuido, crianza, protección, dirección de la familia, entonces, el código de la familia reivindica este concepto de jefatura familiar, dándole un posicionamiento de liderazgo , autonomía, de empoderamiento a las mujeres, y no solamente las reconoce conceptualmente, sino que, el espíritu y la letra de este código es que todos los programas sociales, programas gubernamentales, las medidas administrativas, las medidas judiciales que se tomen a nivel de la familia deben de considerar como prioridad la protección de la jefatura familiar femenina, y eso es lo que desde el gobierno se está haciendo, todos los programas emblemáticos que actualmente se están ejecutando consideran el protagonismo de las mujeres como: el programa hambre cero, usura cero, casa solidaria, programa de titulación de las viviendas urbanas y rurales todos esos programas sociales tienen como titular a la mujer; es decir, este principio rector del código de familia ya se venía cumpliendo en Nicaragua inclusive antes que el mismo código lo reconociera, lo que el código hace es institucionalizar una buena práctica gubernamental en donde se reconoce el protagonismo de las mujeres como sujetas de derechos.


LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR


Se define como vivienda familiar aquella que tiene un costo de cuarenta mil dólares hacia abajo y ésta debe ser inscrita ante el Registro de la Propiedad para tener una seguridad jurídica; esta vivienda está protegida, es inembargable excepto cuando el título de esta propiedad ha sido utilizado para hacer prestamos ante instituciones financiera o bancaria; el código de familia establece que si se da la ruptura del matrimonio o de la unión de hecho, la vivienda familiar quedará a quien le queden los hijos, y como bien sabemos históricamente es la mujer quien se queda con los hijos.

Es muy importante que las familias Nicaragüenses tengan el conocimiento de este derecho que establece el código de familia de la vivienda familiar y que todas aquellas viviendas que tengan un costo no superior a los cuarenta mil dólares puedan ser registradas en el Registro de la Propiedad Inmueble como vivienda familiar, para que en el momento que se dé una ruptura la vivienda pueda quedar a la madre, a quien cuida a los hijos; este es un mecanismo de protección muy importante que trae el código de familia porque ahora las madres y los hijos no quedarán desamparados, sino, que quedaran protegidos, el hogar, la casa, la vivienda quedarán a quien asuma la responsabilidad de cuidar a los hijos e hijas.


Los juzgados de familia son las autoridades jurisdiccionales para dilucidar los asuntos referidos a la inscripción de la vivienda familiar, se tendrá que aperturar un juicio; los juicios de familia ahora serán ágiles con mucha celeridad, con mucha sencillez; seguramente se dictaminará una sentencia de reconocimiento a la vivienda familiar.



Ley 718, Ley Especial de Protección a las Familias  en las que hayan Embarazos y Partos Múltiples.


Esta ley está vigente del 2010 y es una ley que consigna que el Estado debe tener programas sociales dirigidos a embarazos y a partos que sean más de un niño; estamos hablando de gemelos, trillizos, cuatrillizos etc., por ley la administración pública tiene la obligación de brindar una protección especial, una protección priorizada también, y esa ley se está cumpliendo a través del Ministerio de la Familia, quien en este momento tiene programas sociales diversos: educativos, de seguridad alimentaria, de habilitación económica, de protección jurídica a la vivienda, entre otros componentes sociales.
Es por esta razón, que todas las mujeres que hayan tenido partos múltiples pueden acudir a la Delegación Municipal del  Ministerio de la Familia, poner en  conocimiento su situación y el Ministerio está aplicando una diversidad de programas sociales atencionales a las madres en esta situación.
A partir de 2010 que entró en vigencia esta ley, el gobierno está tratando de tejer una serie de programas sociales dirigidos a esta situación.
En referencia a los derechos laborales, los derechos de seguridad social y de condiciones de lactancia materna para las madres, la Constitución Política de la República y el Código del Trabajo, establece la prohibición de la discriminación laboral por condición de maternidad, es decir, ninguna mujer que esté embarazada, ninguna mujer que acabe de dar a luz puede ser despedida de su trabajo y tampoco se le puede negar un espacio laboral, es más, negarle trabajo a una mujer embarazada es un delito establecido en la ley integral contra la violencia hacia la mujer, y el código del trabajo establece la garantía de protección de la licencia de maternidad, se establecen doce semanas de protección, de descanso por maternidad cuatro semanas antes del alumbramiento y ocho semanas después del alumbramiento.
El Ministerio del Trabajo es la entidad administrativa, la entidad rectora de garantía de los derechos laborales, de los derechos de protección y seguridad de la maternidad; entonces, si una mujer ha sido discriminada por su condición de maternidad o se le está negando la licencia de maternidad por una empresa se recurre al Ministerio del Trabajo, se interpone la denuncia y desde el Ministerio del Trabajo se hacen todas las diligencias para que éste derecho sea cumplido o sea restituido.


Carlos Emilio López Hurtado

Managua/Nicaragua, 17 de Julio de 2015
Programa Su Cita con la Ley
Presentadora Odalya Fernández 



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