6 de mayo de 2017


AN eliminará los jurados en delitos contra la vida


Reforma. Consideran que influyen en la retardación de justicia, además de ser fácilmente manipulables.

Los delitos de parricidios, femicidios, homicidio y asesinato, serán resueltos por un Juez Técnico de aprobar la Asamblea Nacional una reforma al Código Penal y Código Procesal Penal en la que desaparecerían los jurados de conciencia.

El diputado Carlos Emilio López, miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, explicó que una “comisión interinstitucional tiene avanzada la propuesta de reforma al Código Penal y Procesal Penal” donde se establece que “los delitos contra la vida no sean juzgados con jurados de conciencia, sino que sean juzgados por jueces técnicos”, señaló López. “En donde medie la vida no se van a juzgar con jurados de conciencia”, recalcó el diputado. 

Otro elemento que las autoridades contemplan en la reforma es que “cuando una persona, un hombre, sea acusado por uno de estos delitos, inmediatamente sea detenido y que la privación de libertad sea la única medida cautelar, sin que medie otro elemento más que este”.

EVITAR FUGAS

Una de las “ventajas” para los operadores de la justicia es que, al existir solo la medida cautelar de prisión preventiva para los delitos mencionados, “el porcentaje (de acusados) que sale libre, ya no quedarán libres, porque cerraremos esa brecha, ya que muchos homicidas huyen o escapan”, valoró. “La reforma está en proceso” dijo López y se espera que “pronto” se oficialice.

INFLUENCIADOS

López comentó que “a veces los jurados de conciencia son manipulados, muchas veces por la Policía y el Ministerio Público hacen su trabajo, pero muchas veces los jurados de conciencia son influenciados”. 

El Artículo 34 de la Constitución Política establece que un ciudadano tiene derecho a ser “sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión”.

En tanto, el Artículo 293 del Código Procesal Penal establece en su párrafo segundo que el acusado “puede renunciar a dicho derecho y ser juzgado por el juez de la causa. Al efecto, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar diez días antes de la fecha de inicio del juicio”.

RETARDACIÓN DE JUSTICIA 

El magistrado Rafael Solís, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) expresó recientemente a El Nuevo Diario que este proyecto de reforma “está bastante bueno y hay que esperar que lo dictaminen para reducir el ámbito de competencia” de los jurados de conciencia, compuesto por ciudadanos civiles que muchas veces no asisten a los juicios provocando retardación de justicia. 



José Isaac Espinoza/ El Nuevo Diario / 03 de Mayo de 2017

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