11 de junio de 2010

Somos hijos, hermanos y hermanas de Chorotegas, Nahoas, Ulwas, Mizquitos, Garifunas y otros

La Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce que nuestra nación es de naturaleza multiétnica, multilingüe y pluricultural y que los pueblos indígenas del Pacifico, Centro, Norte y del Caribe tienen derechos y garantías irrenunciables. Además se establecen derechos humanos relacionados con mantener y desarrollar su identidad y cultura, sus propias formas de organización social y las formas, goce, uso y disfrute de la propiedad de sus tierras. Reza la Carta Magna “el pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica” (arto 8 Cn)
Hay una cantidad de datos cuantitativos y cualitativos que confirman nuestra diversidad histórica, cultural y étnica, el Inide estima que aproximadamente el 10% de la población nacional es indígena y esta institución para el año 2003 señalaba que la población indígena del Pacífico, Centro y Norte del país se estimaba en 239 mil personas, pertenecientes a los pueblos indígenas Xiú o Sutiaba; Nahoas-Nicarao; Chorotegas- Nahuas - Mangues y Cacaopera - Matagalpa.

El Consejo Regional de Pueblos Indígenas de la Región Central, aglutinados en la Coordinadora Diriangén, señaló en el 2007 en su Informe Alternativo sobre el cumplimiento del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales que en el Pacífico, Centro y Norte del país hay 388 mil indígenas, provenientes de los pueblos: Chorotegas, Cacaopera, Sutiaba – Xiou y Nahoas y consideraron que en general en el país hay 597,850 personas que pertenecen a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Según el informe referido, los indígenas y afrodescendientes se disgregan en Miskitu Macro-Chibcha (150,000). Mayangna-sumu Macro-chibcha (13,500). Rama Macro-chibcha (1,350) Garífuna Afro americano (2,000). Creóle Afro descendiente (43,000). Chorotega Nahoa (221,000) y Nahoas Nahuatl (20,000).

En el Informe de Desarrollo Humano 2005 del PNUD, “Las Regiones Autónomas de la Costa Caribe”, se hace una análisis socio - productivo e histórico de la realidad de los pueblos indígenas y afrodescendientes señalando que los pueblos indígenas en su mayoría se localizan hoy en zonas en donde existe una gran biodiversidad. Su hábitat natural les ha permitido mantener un ritmo de crecimiento demográfico ligado a las condiciones de medio ambiente, las actividades productivas de enclave y los mercados locales; por otro lado los creoles, garifunas y mestizos su estructuración son el resultado de procesos de migración forzada, intercambio, colonización interna y formación de identidades vinculadas a la conquista y colonización metropolitanos y del Estado nacional.

Los pueblos indígenas y afrodescendientes de todo el país constituyen un capital social, económico, cultural e histórico importante; tienen una sapiencia y un potencial creativo, espiritual y cosmogónico capaz de inyectar una energía para edificar un modelo de desarrollo humano, sostenible, liberador y equitativo.

El Estado de Nicaragua ha asumido compromisos internacionales para respetar y promover los derechos de todas las personas, incluidos los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes para suprimir todas las formas de discriminación que menoscaben el ejercicio de sus derechos humanos; mediante la ratificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007. La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico. Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social. Asimismo establece que los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines establecidos en dicha Declaración y otros instrumentos de derechos humanos.

Como Estado - Nación hemos avanzado de manera progresiva en la normativización de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes; sin embargo estos consideran que hay aún temas pendientes, uno de ellos es la ratificación del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de 1989. Los pueblos originarios desde hace años han solicitado al Parlamento la aprobación de este instrumento.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas ha opinado sobre este tema y ha recomendado al Estado de Nicaragua en 2008 que “agilice el proceso de adhesión al Convenio 169 de la OIT”.

Según la Constitución le corresponde a la Asamblea Nacional “aprobar, rechazar los convenios, pactos, acuerdos…” (arto. 138 inco. 12 de la Cn), el Poder Legislativo ya ha tomado cartas en este asunto, ha dictaminado favorablemente la aprobación del Convenio 169 de la OIT y pronto pasará al Plenario.

El Convenio establece entre otras cosas que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: a)que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que sean victimas… (arto 2)
La Asamblea Nacional de Nicaragua ha aprobado el Estatuto de Autonomía y su reglamento, la Ley de Lenguas, Ley de Régimen de la Propiedad Comunidad de los Pueblos Indígenas, La Ley General de Educación (integra el Sistema Educativo Regional Autonómico), la Ley General de Salud (integra el Modelo descentralizado regional en salud) entre otras otras leyes. Estoy seguro que nuestros parlamentarios seguirán avanzando en la constitucionalización e institucionalización de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, pronto estaremos celebrando la ratificación de este Convenio, para salvar esa deuda histórica con los habitantes originarios de nuestro terruño, los fundadores de nuestra comunidad, nuestros padres, hijos, hermanos y hermanas Chorotegas, Nahoas, Ulwas, Mizquitos, Mayangnas, Ramas, Creoles, Garifunas entre otros pueblos.

Publicado en El Nuevo Diario por Carlos Emilio Lóez el 18 de diciembre del 2009

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