A nivel mundial existe un consenso formal entre los Estados de luchar de forma decidida para prevenir la explotación sexual, atender las víctimas de ese delito, proteger a la niñez y la adolescencia y sancionar a los victimarios. Esto se refleja en los compromisos adquiridos en tres grandes congresos internacionales.
1. El I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial (ESC) de los Niños/as realizado en Estocolmo, Suecia, en agosto de 1996. Surgió una Declaración y un Programa de Acción, en el que participaron representantes de 122 gobiernos, ONG, la campaña Ecpat, Unicef y diversas organizaciones de la sociedad civil.
Las Naciones reconocieron que la explotación sexual comercial contra las niñas/os puede tener consecuencias graves, de por vida, e incluso mortales, comprendida la amenaza de embarazo precoz, mortalidad materna, lesiones, retraso del desarrollo, discapacidades físicas e ITS, entre ellas el VIH.
1. El I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial (ESC) de los Niños/as realizado en Estocolmo, Suecia, en agosto de 1996. Surgió una Declaración y un Programa de Acción, en el que participaron representantes de 122 gobiernos, ONG, la campaña Ecpat, Unicef y diversas organizaciones de la sociedad civil.
Las Naciones reconocieron que la explotación sexual comercial contra las niñas/os puede tener consecuencias graves, de por vida, e incluso mortales, comprendida la amenaza de embarazo precoz, mortalidad materna, lesiones, retraso del desarrollo, discapacidades físicas e ITS, entre ellas el VIH.
Compromiso de los Estados:
* Aplicar leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación sexual comercial de niñas/os. Incrementando la voluntad política, a través de medidas más efectivas y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, políticas y programas.
* Otorgar un papel esencial en la prevención y la protección de niñas/os frente a la explotación sexual comercial. Mediante la educación, la movilización social y las actividades de desarrollo para garantizar que las personas responsables puedan cumplir sus derechos, obligaciones y responsabilidades para proteger a la niñez de la ESC.
* Promulgar el carácter delictivo de la ESC en la niñez así como otras formas de explotación sexual, condenar y castigar a todos los delincuentes implicados, ya sean locales o extranjeros, y garantizar que las víctimas infantiles quedan exonerados de toda culpa.
* Impulsar campañas de información con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión sobre los derechos de la niñez y la ilegalidad y efectos nocivos de la ESC.
2. El II Congreso Mundial contra la ESC, realizado en Yokohama, Japón en diciembre de 2001. Surgió el Compromiso Global de Yokohama
Compromiso de los Estados:
* Proveer sistemas de información que respondan a las necesidades de la niñez, entre ellos líneas telefónicas de emergencia, albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección a las víctimas, a fin de prevenir la conculcación de los derechos de niñas y niños, y proporcionar medidas correctivas eficaces.
* Promover la participación integral, de las entidades del sector privado, miembros de la industria de viajes y turismo, proveedores de servicios de Internet y otras empresas, a fin de intensificar la protección de la niñez, incluso mediante la adopción y aplicación de políticas empresariales y códigos de conducta que protejan a la niñez contra la explotación sexual.
* Intensificar el combate a las causas profundas que ponen a la niñez en situación de riesgo de explotación, entre otras la pobreza, la desigualdad, la persecución, la violencia, los conflictos armados, el VIH, y la conculcación de los derechos del niño, mediante medidas integrales, incluyendo acceso a la educación...
3. El III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños/as y Adolescentes, realizado en Río de Janeiro, Brasil, en noviembre de 2008. Surgió la Declaración de Río de Janeiro y Llamado a la Acción.
* Otorgar un papel esencial en la prevención y la protección de niñas/os frente a la explotación sexual comercial. Mediante la educación, la movilización social y las actividades de desarrollo para garantizar que las personas responsables puedan cumplir sus derechos, obligaciones y responsabilidades para proteger a la niñez de la ESC.
* Promulgar el carácter delictivo de la ESC en la niñez así como otras formas de explotación sexual, condenar y castigar a todos los delincuentes implicados, ya sean locales o extranjeros, y garantizar que las víctimas infantiles quedan exonerados de toda culpa.
* Impulsar campañas de información con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión sobre los derechos de la niñez y la ilegalidad y efectos nocivos de la ESC.
2. El II Congreso Mundial contra la ESC, realizado en Yokohama, Japón en diciembre de 2001. Surgió el Compromiso Global de Yokohama
Compromiso de los Estados:
* Proveer sistemas de información que respondan a las necesidades de la niñez, entre ellos líneas telefónicas de emergencia, albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección a las víctimas, a fin de prevenir la conculcación de los derechos de niñas y niños, y proporcionar medidas correctivas eficaces.
* Promover la participación integral, de las entidades del sector privado, miembros de la industria de viajes y turismo, proveedores de servicios de Internet y otras empresas, a fin de intensificar la protección de la niñez, incluso mediante la adopción y aplicación de políticas empresariales y códigos de conducta que protejan a la niñez contra la explotación sexual.
* Intensificar el combate a las causas profundas que ponen a la niñez en situación de riesgo de explotación, entre otras la pobreza, la desigualdad, la persecución, la violencia, los conflictos armados, el VIH, y la conculcación de los derechos del niño, mediante medidas integrales, incluyendo acceso a la educación...
3. El III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños/as y Adolescentes, realizado en Río de Janeiro, Brasil, en noviembre de 2008. Surgió la Declaración de Río de Janeiro y Llamado a la Acción.
Compromiso de los Estados:
* Abordar las causas básicas de estas graves violaciones a los derechos de la niñez, ubicando las estrategias dentro de marcos de políticas más amplios. Se debe trabajar para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular reducir la extrema pobreza, asegurar que las niñas/os completen la escuela primaria y detener y revertir la propagación del VIH.
* Criminalizar en las leyes penales la producción, distribución, recepción y posesión intencional de pornografía infantil, incluyendo la utilización de Internet, imágenes virtuales y la representación de niñas/os y adolescentes confines de explotación sexual, así como el consumo, acceso y visualización intencional de dichos materiales. Cuando no haya habido contacto físico con niñas/os, la responsabilidad legal debe extenderse a entidades como corporaciones y compañías por su responsabilidad o participación en la producción y/o difusión de dichos materiales.
* Brindar atención médica especializada y adecuada a niñas/os que han sido explotados a través de la prostitución, y apoyen los modelos locales de recuperación y sistemas de trabajo social centrados en la niñez, las alternativas económicas realistas y la cooperación entre programas para una respuesta holística.
En Nicaragua se han dado positivos en la lucha para combatir la ESC, entre ellos:
* Se firmó y ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
* Se firmó y ratificó Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
* El nuevo Código Penal ha tipificado y sancionado casi todas las formas de explotación sexual contra la niñez. Arto 175 señala que “quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de 16 años o discapacitados haciéndola presenciar o participar en comportamientos o espectáculos públicos o privados aunque la victima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado con de cinco a siete años de prisión…” Además, el nuevo Código Penal sanciona la Promoción del Turismo con fines de explotación sexual; el Proxenetismo, el Proxenetismo Agravado; la Rufianería, Trata de Personas con fines esclavitud, explotación sexual o adopción.
Todos juntos debemos materializar estos compromisos para hacer efectiva la cero tolerancias a la explotación sexual comercial contra la niñez.
ccasaabierta@yahoo.com
* Criminalizar en las leyes penales la producción, distribución, recepción y posesión intencional de pornografía infantil, incluyendo la utilización de Internet, imágenes virtuales y la representación de niñas/os y adolescentes confines de explotación sexual, así como el consumo, acceso y visualización intencional de dichos materiales. Cuando no haya habido contacto físico con niñas/os, la responsabilidad legal debe extenderse a entidades como corporaciones y compañías por su responsabilidad o participación en la producción y/o difusión de dichos materiales.
* Brindar atención médica especializada y adecuada a niñas/os que han sido explotados a través de la prostitución, y apoyen los modelos locales de recuperación y sistemas de trabajo social centrados en la niñez, las alternativas económicas realistas y la cooperación entre programas para una respuesta holística.
En Nicaragua se han dado positivos en la lucha para combatir la ESC, entre ellos:
* Se firmó y ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
* Se firmó y ratificó Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
* El nuevo Código Penal ha tipificado y sancionado casi todas las formas de explotación sexual contra la niñez. Arto 175 señala que “quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de 16 años o discapacitados haciéndola presenciar o participar en comportamientos o espectáculos públicos o privados aunque la victima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado con de cinco a siete años de prisión…” Además, el nuevo Código Penal sanciona la Promoción del Turismo con fines de explotación sexual; el Proxenetismo, el Proxenetismo Agravado; la Rufianería, Trata de Personas con fines esclavitud, explotación sexual o adopción.
Todos juntos debemos materializar estos compromisos para hacer efectiva la cero tolerancias a la explotación sexual comercial contra la niñez.
ccasaabierta@yahoo.com
Publicado en El Nuevo Diario por Carlos Emilio López el 13 de diciembre del 2009
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