Cementerio de Granada, Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación
Los cementerios son llamados de distintas formas, “campo santo”, “panteón”, “última morada”, “el patio de los callados”; etimológicamente viene del término griego koimetérion, que significa dormitorio debido a la fe cristiana, que concibe la muerte como un descanso, el cuerpo tan solo duerme, pero que un día resucitará, así como lo hizo Jesús, Señor y Salvador de nosotros los cristianos.
Todas las culturas consideran a los cementerios como lugares sacros, santos, sagrados, en donde los caminantes de la vida llegan a descansar para transitar a la vida eterna; pero los camposantos no solo son territorios de espiritualidad, sino que además son centros históricos, culturales, antropológicos, arquitectónicos, estéticos y pedagógicos, en donde se puede mantener viva la memoria colectiva de una comunidad o un país. No solo son los depositarios de los cuerpos de nuestros deudos, sino tumbas vivas de las hazañas, los valores, los triunfos, los encantos y las búsquedas de la felicidad de nuestros héroes, heroínas, artistas, políticos, religiosos, en fin de todos los miembros de nuestras familias.
El cementerio de Granada con más de 180 años de existencia es considerado de gran riqueza escultórica, ya que uno puede observar en los mausoleos verdaderas obras de arte, piezas arquitectónicas exquisitas; como la majestuosa Capilla de las ánimas, ángeles, rostros, cristos, madonas, cruces, rosarios, bustos e incluso detalles ornamentales de construcción estética de distintas épocas históricas con estilos neoclásicos, góticos y barrocos.
Algunos mausoleos parecen casas amplias y elegantes destinadas para los vivos, con jardines, verjas decoradas y andenes de mármol bien acicalados; en donde duermen los cuerpos de nicaragüenses que participaron en la vida política, social y cultural de nuestro país, entre ellos; expresidentes de Nicaragua: General Fruto Chamorro, director de Estado y primer presidente de Nicaragua, José María Estrada Reyes, Pedro Joaquín Chamorro Alfaro, Fernando Guzmán, Vicente Cuadra Lugo, Joaquín Zavala, Diego Manuel Chamorro, Lorenzo Guerrero; poetas tales como: Pablo Antonio Cuadra, Carlos Martínez Rivas, Ernesto Mejía Sánchez, Enrique “Quico” Fernández Morales, entre otros.
Aunque también hay una cantidad de personajes del pueblo: maestros, deportistas, poetas y cantores populares, filarmónicos, iconos folclóricos granadinos y héroes y heroínas que fueron sepultados en tumbas sencillas y que aportaron en distintos procesos históricos de liberación de Nicaragua y que tenemos con ellos y ellas la obligación ética de rescatarles. Ante todo este acervo de riqueza histórica la Asamblea Nacional aprobó la Ley que Declara Patrimonio Histórico y Artístico de la nación al cementerio de Granada o Ley No. 814, aprobada el 30 de octubre de 2012 y publicada en La Gaceta No. 212 del 6 de noviembre del mismo año.
Este cuerpo jurídico fue presentado en su iniciativa de Ley por las diputadas y el diputado del FSLN de origen granadino Julia de la Cruz Mena Rivera, hoy alcaldesa, Auxiliadora Martínez y Jaime Morales Carazo, este último el día de aprobación de la Ley dijo:
“Creo que es una obligación moral y ciudadana guardarle el respeto a todos los que nos han precedido en la marcha hacia el otro mundo… Todas nuestras ciudades tienen sus cementerios, esos cementerios tienen su propia personalidad, acogen en su seno sin deferencia a ciudadanos ilustres y a ciudadanos poco conocidos, no hay diferencia en esa hora, esa es una urbanización en la que todos somos iguales.
El cementerio de Granada, tiene características peculiares que lo distinguen de algunos otros, tanto por los monumentos artísticos, esculturas que le adornan, como también por sus mismos diseños y por la preservación y cuido de que ha sido objeto todo el tiempo…
La Ley 814 tiene por objeto declarar Patrimonio histórico y artístico de la Nación el cementerio de Granada, según la forma y definiciones de las áreas y monumentos determinadas por la misma Ley; el cementerio queda sujeto al régimen especial de protección, establecido en el Decreto No. 1142 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 de 2 de diciembre de 1982, y demás normativas de la materia.
Se define como entidades responsables de la administración, conservación, promoción y divulgación de los valores históricos y artísticos contenidos en el cementerio a una Comisión Interinstitucional integrada por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Granada, como órgano rector de la Administración y coordinador de esta comisión y como miembros a servidores y servidoras públicas que representen al Instituto Nicaragüense de Cultura, como órgano encargado de la protección y al Instituto Nicaragüense de Turismo, como órgano de promoción y divulgación de los valores históricos y artísticos del cementerio de Granada.
Esta Ley así mismo define los límites del área protegida del cementerio y regulaciones a las intervenciones, las cuales deben contar con el aval correspondiente de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura, a fin de validar los alcances técnicos y culturales de las intervenciones, atendiendo los principios universales de conservación y protección de los bienes declarados Patrimonio Cultural de una Nación.
En este camposanto descansan los restos mortales de mis antepasados y mi padre y madre me han expresado que ahí quieren esperar la resurrección, igual deseo tiene este servidor.
Carlos Emilio López H*
12 Abril 2016 | El Nuevo Diario
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