24 de mayo de 2016

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR 

ES UNA MEDIDA CONSTITUCIONAL Y HUMANITARIA


El diputado sandinista y ex Procurador Especial de la Niñez y Adolescencia, compañero Carlos Emilio López Hurtado, indicó que la medida de otorgar el régimen de convivencia familiar a personas privadas de libertad que habían sido condenadas a menos de cinco años por delitos no considerados de gravedad, es una medida constitucional y humanitaria.
“Esa es la definición que nuestra Ley Superior le da al sistema penitenciario, no tenemos un sistema represor, sino rehabilitador así lo expresa literalmente nuestra Carta Magna. En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad”, indicó López al brindar sus consideraciones sobre la medida humanitaria que ha venido implementando el Gobierno Sandinista en los últimos dos años.
El legislador recordó que la Constitución Política en su artículo 39, establece que Nicaragua impulsa un sistema progresivo que promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno y que las penas tienen un carácter reeducativo.
El régimen de convivencia familiar no lo ha inventado el Gobierno de forma antojadiza, ya existe desde hace varios años en la legislación Nicaragüense; aparece en el Código Procesal Penal artículos 7, 95 inciso 3 y 167 y 180; en el Código Penal articulo 107.
“La Ley de la materia es quien crea este régimen, me refiero a la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, que establece que en Nicaragua la clasificación de los privados de libertad por régimen penitenciario es de Adaptación, Laboral; semi abierto, abierto; y Convivencia Familiar. Esta medida eso es lo que persigue el reintegro de estas personas que han cometido delitos menos graves a sus familias”, subrayó el diputado.
Explicó que el régimen de convivencia familiar se establece como un período previo a la libertad definitiva, su objetivo es fortalecer las relaciones del privado de libertad con su núcleo familiar, preparándolo para su vida social al recuperar su libertad.
“En este régimen, los privados de libertad conviven en el exterior del centro penitenciario junto a su familia de origen o adquirida, estos internos aún se encuentran vinculados al Sistema Penitenciario Nacional. Para el control de éstos, se deben establecer los mecanismos de control y registros que al efecto consideren pertinente las autoridades del Sistema para dar garantía plena a quién goce del beneficio de este régimen y cuanto resulte necesario”, puntualizó.
Indicó que bajo este régimen de convivencia, se podrán ubicar a los ciudadanos que en general carezcan de antecedentes penales, siempre y cuando los delitos por los cuales hayan sido procesados y condenados no sean aquellos que por su naturaleza no aceptan fianza de ningún tipo.
“Esta es una medida de derechos humanos, de inclusión, de no discriminación que solo se da en un modelo penitenciario de un Gobierno que busca rehabilitar, reincorporar a las personas a sus entornos sociales para contribuir al desarrollo de la sociedad”, completó el legislador.
La incorporación a este régimen es a propuesta del director general del centro penitenciario, quien debe de coordinar con el juez ejecutor de la pena, en base a los criterios y las recomendaciones del equipo interdisciplinario, según establece el artículo 60. 

24 de febrero 2016
Pedro Ortega Ramírez, El 19 Digital 

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