Algunos aspectos del Código de Familia
El Código de Familia contiene una gran cantidad de beneficios
sociales, jurídicos e institucionales que protegen a las familias nicaragüenses
entre ellos:
Desarrolla el precepto constitucional que la familia es “el
núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del
Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del
plan de desarrollo humano de la nación”.
Regula y protege los siguientes derechos: el derecho a
constituir una familia, la garantía del patrimonio familiar, su carácter
inembargable y exención de toda carga pública, la protección especial de la niñez
y la plena vigencia de todos sus derechos, la protección del matrimonio y la
unión de hecho estable como dos figuras del mismo estatus jurídico, la garantía
de relaciones familiares que descansan en el respeto, solidaridad e igualdad
absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer, el
ejercicio de una maternidad y paternidad responsable en el cuido y protección
de los hijos e hijas, la protección de la reproducción humana y licencia
durante el embarazo, la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas, la
tutela de los derechos de las personas adultas mayores y personas con
discapacidad, el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo
integral de la niñez y el derecho de investigar para determinar la paternidad y
maternidad.
Crea en algunos casos y en otros fortalece instituciones del
Estado dedicadas a proteger a la familia, ya que les asigna responsabilidades
específicas para tutelar derechos a las familias tales como: el Ministerio de
la Familia, Adolescencia y Niñez, Comisarias de la Mujer y la Niñez y
Defensoría Publica en su área de familia. Se crean los Juzgados de Distrito de
Familia, con sus equipos interdisciplinarios, las Salas de Familia en los
Tribunales de Apelaciones y en la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría
Nacional de la Familia de la Procuraduría General de la Republica.
Crea nuevos procedimientos administrativos y judiciales;
gratuitos, agiles, sencillos, orales, de calidad, inclusividad y oficiosidad
para resolver con rapidez y efectividad los casos de ADOPCION, PENSIONES
ALIMENTICIAS, PATERNIDAD, entre otros.
Compila en un solo cuerpo jurídico todas las leyes en materia de
familia, muchas de ellas obsoletas y que se encontrabas dispersas y con algunas
contradicciones entre sí, ahora están organizadas de forma coherente, armónica
y sistémica que permite tutelar los derechos de familia. (algunas de estas
leyes son: Ley de Adopción, Ley de Responsabilidad Materna y Paterna, Ley de
Alimentos, Ley de disolución del vínculo matrimonial por una de las partes, Ley
de relaciones madres, padres, hijos, entre otras).
Coloca a Nicaragua dentro de la modernidad del Derecho de Familia, ya que incorpora todos los derechos de familia de los tratados
internacionales de Derechos Humanos que Nicaragua ha suscrito y ratificado,
éramos el único país de América Central que no tenía Código de Familia.
La conexión entre la Ley
Integral contra la violencia hacia las mujeres (Ley 779) y el Código de
Familia, es que: establece varias secciones relacionadas a la protección de los
derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; define medidas de prevención de
la violencia intrafamiliar; crea disposiciones de buen trato a las mujeres y
además a todos los miembros de la familia; promueve nuevos valores que
erradiquen los patrones socioculturales heredados que hacen ver la violencia
como algo natural, para que se asuman relaciones de respeto y solidaridad
dentro de la familia.
Carlos Emilio López Hurtad
27 de agosto de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario