14 de enero de 2016

Algunos aspectos del Código de Familia 



El Código de Familia contiene una gran cantidad de beneficios sociales, jurídicos e institucionales que protegen a las familias nicaragüenses entre ellos:

Desarrolla el precepto constitucional que la familia es “el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación”.



Regula y protege los siguientes derechos: el derecho a constituir una familia, la garantía del patrimonio familiar, su carácter inembargable y exención de toda carga pública, la protección especial de la niñez y la plena vigencia de todos sus derechos, la protección del matrimonio y la unión de hecho estable como dos figuras del mismo estatus jurídico, la garantía de relaciones familiares que descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer, el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable en el cuido y protección de los hijos e hijas, la protección de la reproducción humana y licencia durante el embarazo, la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas, la tutela de los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral de la niñez y el derecho de investigar para determinar la paternidad y maternidad.
Crea en algunos casos y en otros fortalece instituciones del Estado dedicadas a proteger a la familia, ya que les asigna responsabilidades específicas para tutelar derechos a las familias tales como: el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Comisarias de la Mujer y la Niñez y Defensoría Publica en su área de familia. Se crean los Juzgados de Distrito de Familia, con sus equipos interdisciplinarios, las Salas de Familia en los Tribunales de Apelaciones y en la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría Nacional de la Familia de la Procuraduría General de la Republica.
Crea nuevos procedimientos administrativos y judiciales; gratuitos, agiles, sencillos, orales, de calidad, inclusividad y oficiosidad para resolver con rapidez y efectividad los casos de ADOPCION, PENSIONES ALIMENTICIAS, PATERNIDAD, entre otros.

Compila en un solo cuerpo jurídico todas las leyes en materia de familia, muchas de ellas obsoletas y que se encontrabas dispersas y con algunas contradicciones entre sí, ahora están organizadas de forma coherente, armónica y sistémica que permite tutelar los derechos de familia. (algunas de estas leyes son: Ley de Adopción, Ley de Responsabilidad Materna y Paterna, Ley de Alimentos, Ley de disolución del vínculo matrimonial por una de las partes, Ley de relaciones madres, padres, hijos, entre otras).
Coloca a Nicaragua dentro de la modernidad del Derecho de Familia, ya que incorpora todos los derechos de familia de los tratados internacionales de Derechos Humanos que Nicaragua ha suscrito y ratificado, éramos el único país de América Central que no tenía Código de Familia.
La conexión entre la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres (Ley 779) y el Código de Familia, es que: establece varias secciones relacionadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; define medidas de prevención de la violencia intrafamiliar; crea disposiciones de buen trato a las mujeres y además a todos los miembros de la familia; promueve nuevos valores que erradiquen los patrones socioculturales heredados que hacen ver la violencia como algo natural, para que se asuman relaciones de respeto y solidaridad dentro de la familia.


Carlos Emilio López Hurtad
27 de agosto de 2014

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