8 de diciembre de 2014

Las asistentes del hogar tienen derechos Parte II


Tanto el Convenio 189 de la OIT, como el Código del Trabajo, reconocen los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras y asistentes del hogar. 

La Ley No. 666, Ley de reformas y adiciones al Código del Trabajo, publicada en La Gaceta, No. 181, del 22 de septiembre del 2008, instituyó ampliamente los derechos humanos laborales de trabajadores y trabajadoras asistentes del hogar, tanto adultas como adolescentes. 

Entre los derechos reconocidos para las personas trabajadoras adultas del hogar, se encuentran: ser registrada en el Seguro Social, respeto a las prestaciones laborales y, condiciones de vida digna cuando se trabaja con dormida adentro.

Gozar del derecho a la salud, atención médica por enfermedades derivadas del trabajo, y en el caso de fallecer, recibir la cobertura total de los gastos en los servicios funerarios. 

Disfrutar siempre de un salario justo. Resistir o negarse a seguir a las personas empleadoras a otro domicilio distinto al que se señalaba en el contrato de trabajo y, a no prestar servicios que desnaturalicen el trabajo.
En el caso de adolescentes trabajadores del hogar, estos deben disfrutar de los mismos derechos que las personas trabajadoras adultas, pero además, algunos derechos específicos tales como: realizar una jornada laboral de seis horas diarias y treinta horas semanales, entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. 

Recibir un día de descanso por cada seis días de trabajo ininterrumpido, pueden convenir con las personas empleadoras un descanso de dos días, cada doce días o cinco por cada mes. Estar protegidos contra tratos humillantes, violencia física, psicológica y sexual. 

Algunas de las obligaciones de las personas empleadoras en relación a las y los adolescentes asistentes del hogar, son: constatar que tengan la edad permitida, entre catorce y dieciocho años, y notificar la contratación a la Inspectoría del Trabajo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la contratación. 

Contratar a adolescentes con dormida adentro solo una como una excepción, y para ello deben obtener un permiso de los padres o representantes legales que autoricen el contrato de trabajo. 

Excluir dentro del tiempo establecido como descanso, el tiempo que implica la distancia entre el lugar de trabajo y su lugar de destino. Garantizar que se matriculen y asistan regularmente a un centro de educación formal, programa especial y/o capacitación. 

El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de la población adulta y adolescente trabajadora del hogar, por medio de procesos de vigilancia e inspecciónin in situ, para que la parte empleadora cumpla con todos los derechos que la legislación laboral les conceden. 

El Gobierno por medio del Sistema de Bienestar Social ha venido creando paulatinamente un conjunto de políticas, programas, normativas y resoluciones que son emitidas e implementadas por medio del Ministerio del Trabajo, el Instituto de Seguridad Social, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para restituir todos estos derechos reconocidos en la legislación laboral tanto para las personas adultas como adolescentes trabajadoras del hogar, así mismo se vienen definiendo y aplicando progresivamente sanciones administrativas para quienes incumplen con los derechos laborales señalados. 

El Gobierno, organizaciones sociales, sindicales como Astradomes, la CST “José Benito Escobar”, la ATC y el Movimiento de Mujeres “María Elena Cuadra”, en los últimos años vienen realizando una labor por transformar la cultura social heredada de siglos de ver al “trabajo doméstico” como cuasi servidumbre, para que sea visto como un trabajo digno de asistencia del hogar que garantiza la producción, reproducción de la fuerza de trabajo, de la vida de los seres humanos y del desarrollo socioeconómico de la nación. (II)

Publicado en El Nuevo Diario el 7 de diciembre del 2014.

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