28 de noviembre de 2014

Las asistentes de hogar tienen derechos




El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha reconocido los Derechos de las mujeres asistentes del hogar, lo que antes de manera discriminadora, estimagtizante, subvalorativa y menospreciante le llamábamos, “domésticas, chinas, empleadas, sirvientas, la muchacha de la casa”. Existen varios instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los derechos humanos, la dignidad y el protagonismo económico y social de las mujeres asistentes del hogar, el más importante es el Convenio 189 de la OIT,Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado en Ginebra en el 2011 en la 100ª reunión de la CIT. El Estado de Nicaragua estuvo representado en esta reunión y adoptó esta norma jurídica.

El Convenio 189 entró en vigor el 5 septiembre del 2013, Esta norma jurídica protege los derechos de más de 50 millones de personas empleadas en trabajo doméstico en el mundo, y que genera más de 7% de todos los empleos disponibles en América Latina y el Caribe.


El Movimiento de Mujeres “María Elena Cuadra” una de las organizaciones promotoras de los derechos de las asistentes del hogar, realizó un estudio sobre la situación socio laboral de estas mujeres y encontró que en el país, hay cerca de 300 mil trabajadoras en este campo. La Confederación Sindical de Trabajadores “José Benito Escobar” (CST-JBE) y la Federación de Trabajadoras Domésticas y Oficios Varios, han evidenciado los múltiples aportes que hace este capital humano al desarrollo socio económico del país.

El Estado de Nicaragua que construye un modelo de restitución de derechos de todas las personas, ha sido el primero de América Central en ratificar el Convenio, lo hizo la Asamblea Nacional el 7 de Octubre del 2012 y fue publicado por el Presidente de la República en la Gaceta Diario Oficial No. 201, el 22 de Octubre del mismo año. Teniendo presente que cuando el Estado de Nicaragua ratifica un Convenio internacional, este se convierte en parte del ordenamiento jurídico interno y se puede aplicar de forma directa.

Esta norma internacional de derechos laborales para mujeres y hombres que trabajan en el ámbito familiar, consigna los siguientes derechos: protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia, disfrute de condiciones de empleo equitativas, de trabajo decente y respeto a la privacidad, obtener información sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, disponer de contratos escritos, protección de trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes, recibir igualdad y los mismos derechos que el resto de trabajadoras y trabajadores del país en relación a:

La jornada laboral, compensación de horas extraordinarias, períodos de descanso, vacaciones, salario mínimo sin discriminación por motivo de sexo, pago regular de los salarios, seguro social, tener acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos, laborar en un entorno de trabajo seguro y saludable, gozar de seguridad y salud y tener protección contra las prácticas abusivas de agencias de empleo privadas.

Para la aplicación de todos estos derechos, el Estado debe celebrar consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores; realizar inspección del trabajo, aplicación de normas y sanciones, prestando atención a las características especiales del trabajo doméstico. El Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a las trabajadoras y trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo y de la legislación nacional.

El Ministerio del Trabajo y el INSS han iniciado un proceso de formulación y aplicación de políticas públicas para la restitución de derechos de este sector importante de la población.

Publicado en El Nuevo Diario el 25 de noviembre del 2014.

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