17 de julio de 2014

Código de Familia, los alimentos



El Código de Familia define los alimentos en el mismo sentido que lo hacía la Ley de Alimentos, Ley No. 143, de 1992. Dicha ley será derogada por el código en cuestión cuando entre en vigencia.

Los alimentos son un derecho humano que deben cumplir unos miembros de la familia con otros miembros de la familia; padres y madres con hijos e hijas, o a la inversa o entre cónyuges y convivientes.

El concepto de alimentos trasciende al sinónimo de comida, tiene que ver con los bienes necesarios para la vida de una persona, es una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos; una relación entre alimentantes, los primeros, y alimentarios o alimentarias, los segundos.

Los alimentos son las condiciones para garantizar una mejor calidad de vida, tales como: atención médica, medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate depersonas con alguna discapacidad, independientemente de su edad; vestuario; habitación; educación y aprendizaje de una profesión u oficio; culturales y de recreación.

El derecho de alimentos es personalísimo, imprescriptible, irrenunciable e intransigible, intransferible e inembargable. Personalísimo comprendiendo que es el vínculo jurídico entre quien debe cumplir con los alimentos y quien los recibe. Imprescriptible porque siempre está viva la obligación de dar alimentos. Irrenunciable e intransigible debido a que no se admite ningún tipo de transacción o compensación, que implique renuncia total o parcial de los alimentos. Inembargables ya que no son compensables con ningún tipo de deuda, no pueden ser perseguidos por los acreedores del alimentario.

Los alimentos se reclaman por medio de un requerimiento administrativo ante el Ministerio de la Familia o por medio de una demanda ante un Juzgado de Distrito de Familia. Pueden además el padre y la madre, mediante escritura pública, celebrar acuerdo escrito ante notario sobre la pensión de alimentos, pero debe ser ratificada por autoridad judicial. El pago de prestaciones alimentarias puede reclamarse de forma retroactiva hasta por doce meses.

Los alimentos se deben dar en un orden de prioridades; primero los hijos e hijas hasta los 18 años, sin obstáculo alguno, y hasta los 21 años, cuando estén realizando estudios de manera provechosa, a las personas con discapacidad mayores, los concebidos y no nacidos; segundo el o la cónyuge o convivientes mientras no tengan recursos para su sustentación, y tercero a los hermanos y hermanas, a los ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, cuando se encuentren en estado de necesidad o desamparo.

Como algo novísimo, este código reconoce que la madre puede solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer, cuando este hubiese sido concebido antes o durante los doscientos sesenta días a la separación de los cónyuges o convivientes. Además se establece una forma taxativa de tasar los alimentos.

Cuando en la demanda hay de por medio un solo hijo o hija será del 25% de los ingresos netos; si hay dos, será del 35%; si hay tres o más, será del 50% de los ingresos netos. Cuando reclamen alimentos personas distintas a los hijos o hijas, se estipulará un 10% de los ingresos netos para cuando sea uno el que reclame y en caso de ser dos o más, se tasará un veinte por ciento, respetando el orden de prelación mencionado anteriormente.

Se prevé que cuando el alimentante se atrase en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada, será penado con el pago de un 2% adicional por cada mes de atraso.

Publicado en El Nuevo Diario el 11 de julio del 2014.

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