27 de febrero de 2014

Reformas Constitucionales fortalecen los derechos humanos Parte II


Con las actuales reformas constitucionales se amplía el catálogo de derechos individuales y colectivos. Se fortalecen los derechos de soberanía. La Constitución reconocía que “la independencia, la soberanía y autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo…” y sobre los límites de nuestro territorio la ley suprema señalaba: “El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica…” (artículo 10). Las reformas extienden en este artículo los límites territoriales en el Mar Caribe hasta las fronteras marítimas con Jamaica, Colombia y Panamá; y en el Pacífico al Golfo de Fonseca de conformidad con la ley, el Derecho Internacional y las sentencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

De esta manera se están constitucionalizando sentencias de la CIJ, haciendo un aporte a la comunidad de naciones y al Derecho Internacional, en el sentido que los conflictos limítrofes se deben resolver por la vía del diálogo y la ley. Además, que las sentencias deben ser incorporadas como parte del Derecho interno. La constitucionalizacion de estos derechos soberanos favorece a toda la ciudadanía, porque coloca en la cúspide del derecho interno el reconocimiento que todos los recursos marinos de la plataforma continental le pertenecen de forma absoluta a Nicaragua y que se pueden explotar de forma racional y sostenible en favor del desarrollo nacional.

Se nutren los derechos políticos y se agiganta la democracia. La Ley madre establece en su artículo No.7 que “Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa…”. La Democracia tiene dos caras: es representativa y participativa. Las reformas dejan intactas todos los rasgos de la Democracia Representativa, tales como el pluralismo político, el derecho al voto, las elecciones periódicas, el derecho a participar en referéndum y plebiscito. Todos los elementos distintivos de la democracia occidental siguen vivos, lo novedoso es que se fortalecen mecanismos y formas de participación directa. 

Todos los espacios de participación, que se están constitucionalizando, tienen asidero en la Constitución misma y en una práctica social colectiva. La Democracia Participativa estaba enunciada, lo que hacen las reformas es que la desarrolla. Las personas, familias y comunidades podrán participar activamente por medio de mecanismos directos como los presupuestos participativos, iniciativas ciudadanas, Consejos Territoriales, Asambleas Territoriales y Comunales de los pueblos originarios y afro descendientes y Consejos Sectoriales (artículo 2 Cn). 

Con las reformas el pueblo se erige como el verdadero soberano, la titularidad del poder residirá en la sociedad en su conjunto, se le da vida a la definición etimológica antiquísima de democracia: Demo = Pueblo, Cracia = Poder o Gobierno. El poder o gobierno del pueblo. Los ciudadanos en estos nuevos tiempos tendrán derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal; en la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas y sociales, así como los servicios públicos (artículos 2, 50 Cn). 

Las políticas públicas ya no serán elaboradas por una élite. Ahora el gran generador, fiscalizador y usufructuador de las políticas serán las grandes mayorías; niñas, niños, jóvenes, mujeres, campesinos, pueblos originarios, pobladores urbanos, etc. El centro y el fin último de las políticas es el sujeto pueblo, es decir, todas y todos; sin discriminaciones y exclusiones (artículo 5 Cn). 

Se institucionaliza un modelo de democracia participativa, es decir, una forma de participación dinámica, viva y creativa. Se desarrollan los mecanismos por medio del cual las personas, familias y comunidades a nivel sectorial, local, municipal, departamental, regional y nacional identifican y resuelven sus problemas con el acompañamiento solidario del Gobierno, el que se convierte en un instrumento en manos del pueblo (artículos 2, 5, 6 y 7 Cn). 

Se redimensionan los derechos ambientales. La carta fundamental del Estado ya establecía que “los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales” (artículo 60). Las reformas dan un mayor sentido y compromiso a la cosmovisión ancestral del buen vivir, ya que Nicaragua asume la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad de Naciones Unidas. 

“La tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común” (artículo 5 Cn). Se rompe así con la concepción de que somos dueños de los bosques, lagos, lagunas, el oxígeno y la energía solar. Con esta nueva concepción, somos protectores y cuidadores de un ser vivo que se llama Madre Tierra. Como dice el padre Miguel D’Escoto “si protegemos a la “Pacha Mama” y la ciudadanos, sobrevivimos con ella; si la destruimos perecemos con ella”. 

Las reformas cambian radicalmente nuestra conciencia y forma de vivir con la Madre Tierra. Se transforman nuestros estilos de vida, formas de producción y comercialización, para poder vivir en armonía con todas las formas de vida. 

* El autor es diputado FSLN.

Publicado en El Nuevo Diario el 26 de febrero del 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario