24 de febrero de 2014

Reformas Constitucionales fortalecen los derechos humanos Parte I

La Constitución Política de la República es la norma jurídica suprema de la nación, la carta fundamental del Estado, la ley matriz de la cual se desprende y deviene todo el ordenamiento jurídico nacional. Por tanto las reformas a la Ley madre y fuente del sistema legal, tiene implicaciones políticas, económicas, sociales e institucionales. Toda Constitución debe responder a una sociedad determinada, la Constitución actual fue construida colectivamente en la primera etapa de la Revolución. Fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 19 de noviembre de 1986 y publicada en la Gaceta 94 del 30 de Abril de 1987. Esta Constitución ha sufrido varias reformas en 1990, 1995, 2000, 2004 y 2005, estas reformas no siempre respondían a los intereses del pueblo.

En Nicaragua hoy 26 años después estamos viviendo nuevos tiempos, tiempos de restitución de derechos, de protagonismos colectivos, de consensos socioeconómicos, de economía solidaria, de defensa de la soberanía nacional en base al derecho internacional, de desarrollo humano sostenible con equidad; por tanto es necesario que la principal Ley del país institucionalice el nuevo modelo, de plenos derechos y transformaciones en justicia social.

La iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política fue presentada por la Bancada del Frente Sandinista en Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el 31 de Octubre del 2013, fue aprobada en segunda legislatura el 29 de Enero del 2014 y se publicó como Ley 854 en la Gaceta No. 26 del 10 de Febrero del presente año, lo que significa que las reformas a la Constitución ya entraron en vigencia. Desde mi punto de vista estas reformas tienen como objetivos fortalecer, ampliar, extender, profundizar derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y políticos que ya existen en la Constitución para todos los sectores de la población, veamos en una primera mirada cuales derechos se consolidan con esta modificación a la carta magna.

-Se consolidan los derechos de familia. La Constitución vigente establece que la “familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. (Artículo 70 Cn). Los gobiernos que rigieron el país entre 1990 y 2006 no crearon políticas públicas que tuvieran como centro a las familias; será la primera vez en la historia que por ley se consigna que la familia es la prioridad del Estado. La familia es la célula fundamental de la vida en sociedad y con esas reformas se estará institucionalizando el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, el Modelo de Atención Integral a las Familias y Comunidades, el Modelo de Educación Familiar y Comunitario, el Modelo de Economía Familiar y Comunitario. Se obliga al Estado que la razón principal de la administración pública es atender de manera integral a las familias y en donde estas son protagonistas de sus propios procesos de desarrollo. ¨El Estado Nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los Nicaragüenses…¨. (artículo 4).

-Se fortalecen los derechos de las mujeres. La Constitución actual reza que “se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre hombres y mujeres¨ (artículo 48). A pesar de esta disposición constitucional en Nicaragua el sistema político ha excluido a las mujeres de los espacios de toma de decisiones, es hasta este nuevo período de evolución democrática, que el FSLN logra democratizar todos los espacios de poder público. Por ejemplo en la Asamblea Nacional el 42% de las diputaciones son ocupadas por mujeres, pero eso es gracias a la integración de las lideresas sandinistas en las listas de elección popular, porque los otros partidos casi no integran a mujeres en sus candidaturas.

Según el Foro Económico Mundial Nicaragua ocupa el décimo lugar como país con mayor equidad de género, de 136 países en el mundo, la posición número cinco en “participación política de las mujeres” y el lugar número uno en equidad de género en América Latina. Esto es gracias a las políticas de acción afirmativa del FSLN de cara a sus liderazgos femeninos. Ahora con las reformas se le otorga un carácter constitucional a la plena e igualitaria participación de las mujeres ya que la mitad de todos los cargos de elección popular tendrán que ser de mujeres de forma alterna con la otra mitad de hombres. 

¨Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados ante el Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Concejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna, igual relación de genero deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere¨ (artículo 131 párrafo 3 Cn) Esta disposición no solo restituye los derechos a las mujeres sandinistas, sino a todas las mujeres políticas de Nicaragua.

-Se vigorizan los derechos de los pueblos originarios. La Ley superior reconoce que “El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica…” Las Comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones… tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones” (artículos 8 y 89 Cn). La ley superior actual reconoce el carácter plurietnico, plurilingüe y multicultural del Estado. Hoy con la reforma iremos más allá, ya que se incluye el concepto de pueblos originarios, esto es más abarcante que el término étnico.

¨El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes, consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute…¨ (artículo 5, párrafo 6 Cn). Además se sustituye el término de Costa Atlántica por Costa Caribe, ya que somos una nación con costa en el Mar Caribe, esto rescata y reivindica nuestras raíces e identidad caribeña. Todas estas modificaciones constitucionales, tienen relación con los derechos establecidos en la Declaración de Naciones de Unidas de los Pueblos Indígenas del 2007 y el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 y ratificado por Nicaragua en el 2010.

-Se amplían derechos de trabajadores y trabajadoras. La Ley máxima incluye que “Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley” (artículo 81 Cn). Con las reformas se da un salto gigante, ya que las y los trabajadores se les reconocen como protagonistas económicos. Se constitucionaliza el modelo del Gobierno que propicia una participación directa de la población trabajadora por medio de sus sindicatos, federaciones y confederaciones. Se trasciende de esa visión utilitaria y mercantilista de ver a las y los trabajadores únicamente como generadores de riqueza, como Población Económicamente Activa o los productores de los bienes y servicios. Con las reformas, desde una visión de derechos y desarrollo se les reconoce como sujetos activos en la construcción e implementación de una alianza y responsabilidad compartida con el gobierno y todas las formas de empresas participando y decidiendo libremente en la construcción, crecimiento y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de Nicaragua. 

Las y los trabajadores serán por ley actores dinámicos en los procesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas económicas y sociales y más aún serán sujetos receptores de los ingresos nacionales, ya que la riqueza del país se va a distribuir bajo una lógica de equidad y justicia social. (Artículos 98, 99, 101, 105 Cn).

Publicado en El Nuevo Diario el 22 de febrero del 2014.

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