La Asamblea Nacional tiene en sus manos un proyecto de Código de Familia desde 1994, los actuales legisladores tienen una responsabilidad social, jurídica, política e institucional de aprobar dicho cuerpo normativo y convertirlo en Ley de la República. La actual Junta Directiva del Parlamento, la Comisión de Mujer, Niñez, Juventud y Familia, y diputados de diferentes bancadas han expresado que existe voluntad política de aprobarlo, por ello han impulsado un interesante proceso de consultas con actores estatales y civiles; heredar esta norma jurídica será un aporte histórico de esta legislatura a la conformación de un sistema jurídico que tutele los derechos humanos de las familias nicaragüenses.
Veamos algunas razones sociojurídicas del por qué es relevante disponer de un Código Específico en materia de Familia:
* La Constitución Política de la República establece un Capítulo Específico Denominado “Derechos de la Familia” del Arto. 70 al 79 y se consiga que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. El Poder público tiene la obligación de crear un sistema legal, político y económico que garantice la protección y desarrollo de la familia.
* La Constitución Política crea las figuras o instituciones jurídicas del Derecho de Familia; sin embargo, varias de ellas no cuentan con una legislación secundaria que establezca normas, procedimientos y derechos que sean tutelados y resguardados; tales como: la unión de hecho estable, el proceso de reproducción humana, la protección de los adultos mayores, la inembargabilidad del patrimonio familiar, entre otros.
Se requiere de una legislación que de forma holística y sistémica regule todo lo referido al matrimonio, el parentesco, la constitución de la familia, el patrimonio familiar, la filiación, la adopción, la inscripción en el Registro Civil de las Personas, las relaciones madres - padres - hijos, la emancipación, la mayoría de edad, la protección y tutela en la familia, entre otros.
* La Carta Magna estatuye un modelo de familia democrático, horizontal, de responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres “Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer…”. Este precepto constitucional no ha sido desarrollado lo suficientemente por una ley particular que convierta a la familia en una comunidad democrática.
* La Legislación en materia de familia se encuentra dispersa. Muchas de estas leyes han sido aprobadas en contextos históricos distintos por lo que algunas de estas normas guardan contradicciones doctrinarias, conceptuales y procedimentales distintas; por lo que urge un texto jurídico que las integre y las armonice de conformidad con el derecho moderno y las exigencias de la sociedad actual. Algunas de estas leyes son: la Ley de Adopción, la Ley de Relaciones Madres – Padres – Hijos, la Ley de Alimentos, La Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por voluntad de una de las partes, entre otras.
* El Estado de Nicaragua ha suscrito una serie de Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos económicos, sociales, culturales y judiciales de las familias y sus integrantes; estas normas deben ser traducidas a una ley interna; tales como: la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Americana de la OEA sobre Derechos Humanos, LA Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, entre muchas otros.
* Este Código permitirá tal y como señala su proyecto “establecer un régimen jurídico de la familia y sus integrantes, y comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares y las de esta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculado a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan”
* En el país todos los asuntos de familia son administrados judicialmente en los Juzgados Locales o de Distrito Civil desde la óptica del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, los cuales están obsoletos y además tienen una lógica mercantil, privada y económica, en donde se dilucida “lo tuyo y lo mío”, en donde los procesos se mueven “a instancia de parte”. Los procesos de familia son más complicados, son humanos, no están en juego bienes materiales, sino la vida de las personas.
Por eso deben ser abordados con una perspectiva humana, multidisciplinaria y desde los principios del Derecho de Familia como una rama particular del Derecho, tales como el interés superior de los integrantes de la familia y de la niñez en particular, la protección priorizada a la jefatura familiar femenina, la prevención y protección de la violencia intrafamiliar, entre otros.
* Este Código creará las instituciones especializadas en materia de familia (Juzgados de Familia, Procuraduría de la Familia, adscrita a la Procuraduría General de la República) así como los mecanismos de relaciones entre estas nuevas instituciones y las ya existentes (el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez) para que los procedimientos administrativos y judiciales en materia de familia sean agiles, expeditos, transparentes, gratuitos y priorizados.
La Corte Suprema de Justicia recién ha iniciado el nombramiento de Jueces de Familia, pero estos administran justicia desde una rama del derecho que cosifica las relaciones familiares, una vez aprobado el Código de Familia estos jueces tendrán una legislación objetiva, sustantiva o procedimental especial.
* Nicaragua es el Único de país de América Central que no cuenta con un Código o una Ley de Familia que integre todo el andamiaje jurídico en un solo texto para proteger los derechos del núcleo más importante de la sociedad, LAS FAMILIAS.
Seguro de las mujeres y hombres del Parlamento pronto darán la buena noticia a las familias nicaragüenses de que ahora se cuenta con una ley especial que les protege y garantiza su desarrollo humano.
* Catedrático de Derecho de Familia y Derechos Humanos en Escuela Judicial y otras entidades académicas
Publicado en El Nuevo Diario por Carlos Emilio López el 25 de septiembre del 2009
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