2 de diciembre de 2016

Ley contra la Trata de Personas



El papa Francisco ha llamado a la trata de personas, la esclavitud del siglo XXI, también se le ha denominado tráfico humano, es la forma más inhumana del comercio, el comercio de personas, donde éstas son tratadas como mercancías por el mercado global y de esta forma son compradas y vendidas de manera inmisericorde.

La trata de personas es una exsecreción del modelo económico y cultural predominante, una práctica canibalista que afecta a todo el planeta, según el último informe del Undoc (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Tráfico) al menos 152 países, son origen de trata de personas, 124 países son destino y existen más de 510 flujos de tráfico que cruzan el mundo, de los que ningún país es inmune; según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el mundo 21 millones de personas son víctimas de trata de personas, de las cuales 11.4 millones son mujeres y niñas y 9.5 millones de hombres y niños.
El Estado de Nicaragua está comprometido con la prevención, sanción y erradicación de este pecado social global; por esta razón la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el 28 de enero del 2015 la Ley No. 896 o Ley contra la Trata de Personas, la que fue publicada en La Gaceta No. 38 del 25 de febrero de 2015.
Esta Ley fue dictaminada por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos del Parlamento, se redactó con el involucramiento y participación de distintas instituciones del Estado, organismos internacionales y sectores de la sociedad, y se aprobó con amplio consenso en el plenario del legislativo.
Esta norma jurídica tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la protección y atención integral a las personas víctimas, y protección particular a los testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como los extranjeros sin distingo de su estatus migratorio que sean trasladados al territorio nacional.

Esta es una Ley Integral, no se limita únicamente a perseguir y sancionar el delito, trasciende el enfoque unidimensional punitivo, pretende crear una conciencia nacional para prevenir este flagelo social, y define una serie de estrategias y líneas de acción para la atención primaria y secundaria a las víctimas; así como su integración a la sociedad, restituyéndoles plenamente sus derechos humanos.
Este cuerpo jurídico incorpora todas las dispersiones del Derecho internacional, del cual el Estado de Nicaragua es signatario y define el delito de trata de personas, como quien organice, financie, dirija, promueva, publicite, gestione, induzca, facilite o quien ejecute la captación directa o indirecta, invite, reclute, contrate, transporte, traslade, vigile, entregue, reciba, retenga, oculte, acoja o aloje a alguna persona con cualquiera de los fines de prostitución, explotación sexual, proxenetismo, pornografía infantil, matrimonio servil, forzado o matrimonio simulado, embarazo forzado, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, trabajo infantil, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, tráfico o extracción ilícita de órganos, tejidos, células o fluidos humanos o cualquiera de sus componentes, experimentación biomédicas clínica o farmacológica ilícitas, participación en actividades de criminalidad organizada, utilización de menores en actividades delictivas, mendicidad o adop
ción irregular, para que dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del territorio nacional.

Las sanciones que se determina son de diez a quince años de prisión y además sanciones administrativas y en ningún caso el consentimiento de la víctima eximirá ni atenuará la responsabilidad penal de las personas que incurran en la comisión de este delito. Cuando se comete contra niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, de los pueblos originarios, afrodescendientes, o con discapacidad, se establece una pena de diecinueve a veinte años y además se incrementan las sanciones administrativas.
Nicaragua ha recibido muchos reconocimientos internacionales por combatir de manera frontal y decidida a esta expresión del crimen organizado transnacional; sin embargo considerando el asedio delictivo que tenemos y por ser parte del tránsito internacional, necesitamos seguir unidos Gobierno–Sociedad, con nuestros sistemas de alertas despiertos todo el tiempo en la lucha contra este delito de lesa humanidad.


Carlos Emilio López Hurtado
27 de enero de 2016
El Nuevo Diario

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