Nuevos Tiempos: Nueva Justicia Procesal Civil
Dedicado a tres mujeres, las magistradas Ligia Molina Argüello (q.e.p.d.) e Ileana Pérez y diputada Irma Dávila, impulsoras de esta Ley.
El Código de Procedimiento Civil se creó y entró en vigencia durante el tercer periodo del presidente liberal el general José Santos Zelaya López (1902-1906), se aprobó por el Poder Legislativo en 1905, este derogó al Código de Procedimiento Civil de 1871 y entró en vigencia el 1 de enero de 1906 o sea tiene 110 años de existencia.
Este cuerpo normativo se caracterizaba por tener un procedimiento escrito, ritualista, rígido, formal, engorroso, complicado, lento, litigioso; en donde la autoridad judicial tenía un papel expectante y las partes demandantes y demandados podían presentar una gran cantidad de recursos legales; todo esto generaba que los casos civiles caminaran a paso de tortuga durando años su tramitación y resolución, creando así condiciones para que quienes tenían más posibilidades económicas ganaran los juicios, formándose así el adagio que la justicia penal era para los pobres y la civil para los ricos.
La Asamblea Nacional aprobó el Código Procesal Civil o Ley 902 el 4 de junio del 2015, se publicó en La Gaceta No. 191 del 9 de octubre de este mismo año y entrará en vigencia doce meses después de su publicación, o sea este nuevo marco jurídico derogará el antiquísimo Código de Procedimiento Civil e iniciará su aplicación en octubre del 2016.
Este Código se construyó de forma articulada entre los Poderes Judicial y Legislativo por medio de una comisión interinstitucional que integró a todos los órganos del Estado, consultándose en su proceso de redacción a todas las asociaciones de abogadas y abogados, universidades, empresas privadas aglutinadas en el Cosep, a organizaciones sociales y otros sectores de la sociedad. El Código fue dictaminado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional y aprobado por consenso por todas las bancadas parlamentarias.
Este nuevo Código tiene 8 libros y 887 artículos, organizados de la siguiente manera:
Primero: Disposiciones Generales. Segundo: La Prueba. Tercero: Medidas Cautelares. Cuarto: De los procesos declarativos y monitorios. Quinto de los Recursos. Sexto de la Ejecución Forzosa. Séptimo: Actos de Jurisdicción voluntaria. Octavo: Disposiciones finales, adicionales, reformatorias, derogatorias, transitorias y vigencia.
Cada uno de estos libros trae un catálogo amplísimo de novedades procesales y jurídicas, imposibles de trasmitirlas en esta columna; tan solo en el libro primero, se puede destacar que: permite operacionalizar las garantías constitucionales al debido proceso en materia jurisdiccional civil, reconoce los derechos y garantías establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, se delimitan en forma clara las categorías jurídicas de jurisdicción y competencia, incluyendo la clasificación moderna de competencia objetiva que incluye cuantía y materia, entre muchas otras.
Este nuevo Código responde a los nuevos tiempos y se caracteriza por contemplar un procedimiento simple, ágil, transparente, público, gratuito, expedito, concentrado y predominantemente oral; la autoridad judicial juega un rol directivo y las partes pueden conciliar en cualquier momento del proceso, esto pretende que los procesos judiciales civiles puedan durar días, semanas o meses, apuntando a que la justicia civil sea universal, eficiente, de calidad, imparcial, rápida, dialogante y accesible para todas las personas sin discriminación de ninguna índole, justicia pronta para todas las personas.
Cierro con las palabras de la magistrada Ligia Molina el día que se presentó el proyecto de Código Procesal Civil en la Asamblea Nacional: “El día de hoy… constituirá una de las fechas más importantes en el acontecer de nuestra historia jurídica, juntos asistimos en calidad de actores y partícipes al inicio de una de las mayores transformaciones en el campo del derecho y la justicia de las últimas décadas… donde prevalezca una forma de procesamiento distinta a la absolutamente escrita y que se acople con las exigencias y cambios que continuamente se experimentan desde la Sociedad. Hoy más que nunca por la prisa con que se vive en nuestros tiempos, se esperan respuestas rápidas de los órganos e instancias judiciales, y no debemos olvidar lo que se ha manifestado en reiteradas ocasiones, desde los espacios de la academia y del litigio que: “Justicia tardía no es Justicia”.
El Nuevo Diario 20 de Enero de 2016
Carlos Emilio López Hurtado
*Diputado FSLN.
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