El matrimonio es una figura jurídica del Derecho de Familia, y una institución social antigua, en donde se establecen un conjunto de vínculos y de relaciones jurídicas y humanas, con un sistema equilibrado de derechos y deberes mutuos entre las personas unidas en este compromiso.
El Código de Familia define el matrimonio como“la unión voluntaria de un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas”.
El mismo Código explica que las personas aptas legalmente para contraer matrimonio, son el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad, esto es una modificación importante a la legislación civil vigente.
El Código de Familia instituye tres regímenes económicos, que son válidos tanto para el matrimonio como para la unión de hecho estable, ya que según la Constitución Política, son dos instituciones del mismo estatus jurídico. “El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado” (artículo 72 Cn). El hecho que se regulen estos regímenes, permitirá que los bienes muebles e inmuebles o patrimonio familiar, sea compartido, democratizado entre las partes y los hijos e hijas; además, evitará injusticias o actos de violencia patrimonial durante la convivencia entre el hombre y la mujer, o en las situaciones cuando se dé una ruptura a los vínculos jurídicos y sociales.
Los regímenes económicos para los cónyuges (matrimonio) o convivientes (unión de hecho), definidos en las capitulaciones son: 1. Régimen de separación de bienes. 2. Régimen de comunidad de bienes y 3. Régimen de participación en las ganancias o sociedades de gananciales.
Veamos cada uno de los regímenes. En el de separación de bienes, cada cónyuge o conviviente, es dueño exclusivo de los bienes cuyo dominio adquiera por cualquier título legal, sin que la otra parte pueda intervenir en las decisiones que tome sobre tales bienes.
En el de participación de las ganancias o sociedad de gananciales, cada uno de los cónyuges o conviviente adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge o convivientes, mientras dure la vigencia de este régimen. Este régimen atribuye a cualquiera de las partes, en el momento de la extinción del mismo, el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro u otra durante el tiempo que este régimen haya estado vigente.
En el de comunidad de bienes, todos los bienes de los cónyuges o convivientes resultan comunes, y las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de las partes, les son atribuidos en partes iguales, salvo que se pacte de otro modo.
El régimen de comunidad de bienes debe convenirse en capitulaciones matrimoniales y de unión de hecho estable, ninguno de los cónyuges o convivientes, podrán ejecutar actos de dominio o disposición, en relación con los bienes del régimen matrimonial y en unión de hecho estable en cualquiera de la modalidad que optaren, sin el previo consentimiento del otro.
El régimen de separación de bienes tendrá lugar cuando: 1. Los cónyuges o convivientes no hubieren optado por el régimen de sociedad de gananciales, ni de comunidad de bienes. 2. Se decrete judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, de comunidad de bienes o de cualquier otro régimen que los cónyuges o convivientes hubieren optado. Otros aspectos de contenido y procedimentales, los abordaremos en otros artículos.
Publicado en El Nuevo Diario el 8 de septiembre del 2014.
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