23 de agosto de 2014

Ordenamiento jurídico y derechos de las personas con discapacidad

Al escribir sobre los derechos de las personas con discapacidad, primera reflexión, ¿bajo qué concepto referirse a estos seres humanos? Son ciudadanas y ciudadanos con plenos derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales; son sujetos sociales, titulares de derechos que se les debe respetar en sus entornos familiares, educativos, laborales y sociales.

El concepto correcto, desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, es personas con discapacidad; ese es el nombre que reconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la Constitución Política de la República, la Ley 763, Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Código de Familia.

La Constitución Política con sus reformas (2014) establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección” (artículo Cn 27); es decir, el catálogo de derechos constitucionales pertenece a las personas con discapacidad. El Estado debe incluir a las personas con discapacidad en todos los programas sociales (artículo 56 Cn). De conformidad con la Carta Magna, estamos obligados a construir un modelo social inclusivo para todas las personas. “Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo… el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad y la opción preferencial por los pobres” (artículo 5, párrafo 3 Cn).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigencia el 3/5/2008. Nicaragua ratificó esta Convención en el año 2007, Decreto 107-2007, y ratificó el Protocolo en 2009, Decreto 5874, 9/10/2009. Al hacerlo, estos instrumentos jurídicos pasaron a ser parte del derecho interno, como una ley nacional.

La Convención establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y enfatiza que todas son propietarias de todos los derechos, garantías y libertades.

La Ley 763 establece que las personas con discapacidad, mujeres, niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidad, tienen derecho a la educación, salud, empleo, cultura, rehabilitación, recreación, seguro social; en realidad están reconocidos todos los derechos para todas las personas con discapacidad.

El Reglamento a la Ley 763, Decreto 11-2014, aprobado el 26 febrero del 2014, define un conjunto de mecanismos y procedimientos operativos para aplicar de manera efectiva la Ley 763.

La Norma Técnica No. 12006-04 da “accesibilidad, para todas aquellas personas que por diversas causas de forma permanente o transitoria se encuentran en situación de limitación o movilidad reducida”. Esta normativa está reconocida en la Ley 763 y su reglamento y obliga al Estado, las empresas y la sociedad en general a eliminar todas las barreras arquitectónicas y sociales para construir una sociedad accesible a las personas con discapacidad.

El Código de Familia reconoce a las personas con discapacidad como uno de los sujetos priorizados en todas las instituciones jurídicas y sociales del derecho de familia.

Desde hace muchos años diversas organizaciones sociales como Los Pipitos, Feconori, Femucadi, Inmun, y muchas otras, han venido promoviendo sus derechos. Hoy en día el Gobierno ha incluido los derechos de las personas con discapacidad en el Plan Nacional de Desarrollo de manera transversal para que sea un componente de todas las políticas y programas de los ministerios; además, se han creado programas específicos como el Programa Todos con Voz y un Gabinete de las Personas con Discapacidad para restituir sus derechos de forma integral. Apenas estamos inaugurando esta sociedad inclusiva y no discriminadora.



(Dedicado a Alma Nubia, Javier, David, Verónica, Rosa y tantos seres de luz que luchan por sus derechos)

Publicado en El Nuevo Diario el 23 de agosto del 2014.

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