Desde el jueves 3 de abril la tierra no para de temblar; hemos vivido centenares de sismos y tres terremotos: el primero 6.2, el segundo 6.7 y tercero 5.6 en la escala de Richter. El Gobierno por medio de la coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía en base a los estudios del Ineter y el Sinapred nos ha informado sistemática y oportunamente de la cantidad, magnitud, profundidad y epicentro de los movimientos telúricos, de la ubicación de las fallas en el valle de Managua, de los riesgos a la vida de los seres humanos y la infraestructura del país y de todas las medidas de prevención, mitigación y reconstrucción que debemos tomar como Gobierno, familia y comunidad.
Hemos percibido los ecos sonoros, magnéticos y vibrantes de los volcanes Apoyeque, Momotombo y los desplazamientos en el Lago de Managua. Los sismos han dejado hasta ahora 2 personas fallecidas, 41 lesionados, más de 2,000 personas evacuadas en albergues y miles de viviendas dañadas, principalmente en las ciudades de Nagarote, Mateare y Managua, en las cercanías del lago Xolotlán.
Ante estos acontecimientos geológicos, el Gobierno decretó inicialmente Alerta Roja para Managua y León, y luego Alerta Roja nacional extrema para que toda la población se preparara de forma organizada ante eventos aún mayores, con el acompañamiento solidario de todas las instituciones del Gobierno. Actualmente, tenemos Alerta Roja para Managua y León y sus municipios, y amarilla en el resto del Pacífico.
Cabe preguntarse ¿de dónde viene la declaratoria de Alerta Roja? La respuesta se encuentra en el ordenamiento jurídico nacional. Todo lo actuado por el Gobierno de forma eficiente, pertinente y ágil se encuentra definido en la Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, conocida como Ley No. 337, aprobada el 8 de marzo del 2000 y publicada en La Gaceta No. 70, del 7 de abril de 2000.
El actual modelo de Gobernabilidad Humana le ha dado vida a la Ley 337, que establece que es tarea primordial del Gobierno de la República y del Estado nicaragüense en su conjunto, la previsión, implementación y coordinación de las actividades para la prevención, mitigación y administración de desastres, debiendo desempeñar un papel estratégico en su ejecución, con el objetivo de establecer, extender y fortalecer las funciones todas las instituciones del Estado; con participación de la sociedad en sentido general, cuya finalidad es proteger a la población, los recursos de la economía y la propiedad ante los inminentes efectos de los desastres.
Esta Ley crea un conjunto de definiciones sobre las alertas, entre las que se encuentran: Alerta Verde se declara como un mecanismo preventivo ante un fenómeno que puede afectar o no el territorio nacional. Alerta Amarilla se declara cuando hay una tendencia creciente del fenómeno. Alerta Roja se declara cuando se produce un fenómeno de forma súbita e intempestiva; causa impacto en parte o en todo el territorio nacional y de inmediato se deben de determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, creación de refugios, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de necesidades y la aplicación de los planes para preservar la vida de las ciudadanas y ciudadanos.
Esta Alerta Roja ha permitido que el Gobierno realice a través del Sinapred, Ejercito, Policía, alcaldías, ministerios y otras instituciones un conjunto de acciones estratégicas, entre ellas: evacuación, dotación de alimentos y medicinas, atención en salud, reconstrucción de viviendas para los afectados, evaluación del daño, demolición de edificios, ubicación de hospitales, movilización de expertos de varios países para la realización de estudios para la toma de medidas para seguir salvaguardando la vida.
Publicado en El Nuevo Diario el 29 de abril del 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario