18 de junio de 2014

La juventud nicaragüense tiene un marco jurídico y político


La juventud es solución, inventiva, fuerza motriz. Los derechos humanos de la Juventud están reconocidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua. De forma tácita, sus artículos 4 y 27 expresan que el Estado reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, que todas las personas son iguales ante la ley y que tienen derechos sin distinción alguna.

Con las reformas constitucionales últimas, se reforzó el concepto de que todos los derechos registrados en la ley suprema son de todas las personas, que no hay desigualdad, ni discriminación, ni exclusión en el reconocimiento de los derechos. Todas las personas, familias y grupos humanos son titulares de derechos y esos derechos deben ser traducidos por el Estado en bien común y desarrollo humano. La Juventud en tanto persona, miembro mayoritario de las familias, comunidades y sectores sociales, es propietaria y protagonista de esos derechos.

La Ley de Promoción al Desarrollo Integral de la Juventud tiene por objeto "promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud".

La Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo fue reformada recientemente, creándose el Ministerio de la Juventud como una entidad que le da centralidad y preponderancia a jóvenes mujeres y hombres.

Existe un conjunto de compromisos internacionales que el Estado de Nicaragua ha asumido, en donde se relevan los derechos de la juventud. Algunos de ellos son: la Cumbre Mundial de la Tierra, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, la Conferencia Hábitat II y la Declaración Mundial sobre Educación para todos. En cada uno de estos acuerdos se reconocen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las juventudes.

En la Declaración de Río-Principio 21 prima la necesidad de movilizar “(…) la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para todos”.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de la cual Nicaragua es Estado parte, reconoce un catálogo de derechos para la juventud, entre ellos: derecho a la vida, paz, la no discriminación, la igualdad de género, el protagonismo de la familia, la integridad personal, justicia, identidad y personalidad propia, honor, intimidad, la propia imagen, libertad, seguridad, a tener una familia, a la participación, educación, cultura, arte, salud, trabajo, protección social, formación profesional, vivienda, esparcimiento, deporte y al desarrollo, entre otros derechos.

El Gobierno ha transformado todos estos compromisos nacionales e internacionales en instituciones, políticas, programas y acciones que tienen como corazón a las juventudes del Pacífico y el Caribe.

El Plan Nacional de Desarrollo Humano reconoce a la juventud del campo y de la ciudad como eje central de desarrollo, y promueve la participación protagónica, real y efectiva de jóvenes en el proceso de transformación económica, social, política y cultural del país.

Los consejos regionales del Caribe Norte y Sur han creado, vía resoluciones administrativas, políticas de juventud regional para restituir los derechos de las juventudes originarias y afrodescendientes.

Los programas emblemáticos sociales y económicos actuales están ubicando progresivamente a la juventud como prioridad nacional. Estamos en la ruta de transformar los derechos, en condiciones de vida digna para las nuevas generaciones. El camino está abierto, tenemos que seguir.

Publicado en El Nuevo Diario el 16 de junio del 2014.

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