13 de mayo de 2014

Trata de personas, comercio humano II

La trata de personas es una de las peores formas de violación a los derechos humanos; vulnera los derechos a la vida, dignidad, libertad, seguridad, salud, educación e integridad personal.

Naciones Unidas ha informado que la trata de personas constituye la tercera actividad ilícita más lucrativa del mundo, generando ganancias de 31.6 billones de dólares.

En este negocio delictivo, los seres humanos, principalmente mujeres, niñas y niños, son vendidos y comprados de manera global como cosas; es realmente algo denigrante, humillante e implica tratos crueles, aterrorizadores, que no deben ser permitidos en la comunidad de naciones. Actualmente, aunque la mayoría de Estados sancionan esta actividad, aún sigue siendo un flagelo social devastador.

Este tráfico humano es un fenómeno global; más de 130 países han reportado casos. Todos los países del mundo están afectados por la trata, unos como países de origen, otros de tránsito y el resto como destino.

Naciones Unidas estima que al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial durante los últimos 25 años y según Unicef, anualmente 1.2 millones de niños y niñas son víctimas de esta barbarie humana moderna, a través de las modalidades de explotación sexual, comercial o laboral y mendicidad.

Nicaragua hace algunos años se encontraba ubicada en una situación de alerta en cuanto a la trata de personas. Y aunque el Gobierno y el Estado en su conjunto han dado pasos firmes en el combate a este delito por medio de acciones legislativas, preventivas, investigativas, sancionadoras y de atención a las víctimas, lo cual ha permitido disminuir este mal social; aún nos falta camino que recorrer para reprimir con mayor eficacia, educar a la sociedad, resarcir y restituir los derechos de las víctimas y crear las estrategias para erradicar este sacrificio humano colectivo.

Días antes apunté que el Código Penal (2008) tipificó y sancionó el delito de trata de personas en su artículo 182 y que, a su vez, este artículo fue reformado por la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (2012), en su artículo 39 literal f, el cual amplió y perfeccionó la definición penal.

Ahora, en la Asamblea Nacional, nos encontramos a las puertas de discutir y aprobar una nueva Ley Especial e Integral sobre Trata de Personas, que va a definir con más precisión este ilícito, endurecerá el sistema penal contra los comerciantes de las vidas de los seres humanos y además establecerá medidas concretas de prevención, investigación y atención primaria y secundaria integral a las víctimas.

Se sancionarán todos los fines de trata de personas, como explotación sexual, proxenetismo, pornografía infantil, matrimonio servil, forzado o simulado, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, trabajo infantil, esclavitud o sus prácticas análogas, tráfico o extracción ilícita de órganos, tejidos, células o fluidos humanos o cualquiera de sus componentes, experimentaciones biomédicas ilícitas, participación en actividades de criminalidad organizada, utilización de niños y niñas en actividades delictivas, mendicidad o adopción irregular.

Se incrementarán las penas con sanciones de 10 a 12 años de prisión, y con los agravantes las sanciones pueden ir de 12 hasta 20 años, que serán aplicadas por los Juzgados Especializados contra la Violencia.

Se crea el Comité Ejecutivo Nacional, se institucionaliza la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que integra a todas las instituciones del Estado en los procesos de investigación, sanción, atención integral, repatriación en el caso de quienes hayan sido trasladados fuera del país, y se incluye medidas de restitución de derechos de las víctimas.

Publicado en El Nuevo Diario el 13 de mayo del 2014.

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