14 de abril de 2014

Trata de personas, comercio humano

La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres ha sido asociada principalmente a la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres en el seno de la familia, cuando en realidad la Ley 779 sanciona todas las formas de violencia. Se aplica no solo en el espacio familiar, a esposos o cónyuges maltratadores, sino que su ámbito de aplicación puede ser también lo público, sancionando el comportamiento violento de los hombres que establezcan o hayan establecido cualquier relación con las mujeres.

Acá haré referencia a un delito cruento que no se ha debatido; la Ley 779 sanciona la trata de personas.

Este comercio humano es la expresión más cruel del mercado, los seres humanos, particularmente las mujeres, niñas y niños, son convertidos por la fuerza en mercancías y son vendidos y comprados como si fueran cosas. La trata de personas es la forma de esclavitud moderna del siglo XXI, es una de las peores formas de violación a los derechos humanos, es un crimen de lesa humanidad.

Al Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo del 2000, el Estado de Nicaragua se adhirió en el año 2004. La Ley 779 se inspiró en su redacción, en lo dispuesto en esta norma internacional de derechos humanos.

Este protocolo define trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Artículo 3, a)”.

El Código Penal, en su artículo 182, tenía integrado la figura de la trata de personas. La Ley 779, en su artículo 39 literal f, reformó el Código Penal e incluyó todo lo dispuesto en el Protocolo de Palermo y en otras disposiciones internacionales. De tal manera, que independiente del consentimiento de la víctima, los tratantes serán sancionados con penas de 7 a 10 años de prisión.

Cuando estos delincuentes se aprovechen de su posición de poder, autoridad pública, educativa o espiritual, confianza o familiaridad o de la situación de vulnerabilidad de la víctima, siendo esta menor de 18 años, o persona con discapacidad y use amenazas, intimidación, fuerza o coacción; cuando el hecho se realice por medio de secuestro, engaño, chantaje o amenaza, ofrecimiento de bienes para obtener el consentimiento de una persona, la sanción será de 12 a 14 años.

El Estado de Nicaragua está desarrollando políticas de prevención, investigación, persecución, sanción y atención a las víctimas de trata de personas; por medio de la Presidencia de la Republica, la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, la Policía Nacional, el Ministerio Publico y el Ministerio de la Familia.

Las políticas actuales de combate al crimen organizado han generado decenas de sanciones penales contra los traficantes de seres humanos y el rescate de víctimas dentro y fuera del país. Como nación, hemos merecido varios reconocimientos internacionales; sin embargo, tenemos una alerta gigante en los países vecinos, por tanto, tenemos que seguir vigilantes para poner fin a este comercio humano.

Publicado en El Nuevo Diario el 14 de abril del 2014.

1 comentario:

  1. El protocolo de Palermo juega un relevante papel en nuestro país ya que ha venido a nutrir la ley en defensa de las niñas, adolescentes y mujeres. Que la trata de persona esté contemplada en nuestra ley como base en este tratado hace de la ley 779 una ley que abarca un campo amplio en la defensa de los Derechos Humanos, en la sanción del delito y la protección de la vida a un nivel que realmente se requiere (extremo) dado el sinnúmero de casos de feminicidio del cual el país ha sido testigo. Muchos afirman que esta ley tiene doble filo pero al final viene a ser como una gran luz que no había sido encendida, viene con todo, con el fin único e inhalienable: proteger, sancionar, seguir haciendo frente a la defensa de los Derechos Humanos y al mismo tiempo protegiendo a las familias, niños, niñas, adolescentes y mujeres de la trata de personas. Excelente artículo! ojála que la mayoría de países latinoamericanos se adhirieran a esta ley y que cada estado se dedique a protejer también la vida de sus habitantes!!

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