10 de marzo de 2014

Reformas Constitucionales fortalecen los derechos humanos III Parte


El texto íntegro de la Constitución Política de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 32, del 18 de febrero del presente año. Con estas reformas, se fortalece el Sistema de Justicia en el país, consolidándose las características de una justicia gratuita, universal, pública, especializada, de calidad, accesible, ágil, no discriminadora, garantista y respetuosa de los derechos humanos.

I. Un Estado donde los Derechos Humanos ocupan una posición preeminente

La Constitución definía en su artículo 130 al Estado, “como un Estado Social de Derecho”, con las reformas ese concepto fue asumido y superado. Ahora se define como “un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común…” (artículo 6 Cn).

II. Se amplía el catálogo de garantías

La Constitución en su artículo 34 ya establecía las garantías procesales mínimas que tiene toda persona procesada en igualdad de condiciones, entre ellas: a la presunción de inocencia, a ser juzgada sin dilaciones, a ser sometida a juicio por jurados en los casos determinados por ley, a disponer de defensa, a ser asistida gratuitamente por intérprete, a no declarar contra sí misma, a recibir sentencia dentro de los términos legales, a interponer recursos ante un tribunal superior, a no ser procesada nuevamente por un delito por el cual fue condenada o absuelta mediante sentencia firme, a no ser procesada, ni condenada por acto u omisión que no esté tipificado como delito.

Las reformas en este artículo ampliaron el listado de garantías y establecieron mecanismos para hacerlas efectivas. Se incluyó como garantía, que la sentencia judicial sea “motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento, y que se ejecute sin excepción, conforme a Derecho”.

Motivar, razonar y fundar en Derecho las sentencias judiciales es un rasgo distinto del Estado Social y Democrático de Derecho, en donde no hay lugar a arbitrariedades ni discrecionalidades, ni actos antojadizos de la autoridad judicial, sino que esta se somete al imperio de la ley y a la constelación de derechos y garantías que tiene toda persona procesada. En cuanto al cumplimiento de los términos legales, es un mecanismo de obligatoriedad, para que se dicten sentencias no solo racionalizadas desde el ordenamiento jurídico, sino que, además, se emitan con celeridad, sin incurrir en retardación de justicia y que esta obligación deben cumplirla los Tribunales Locales, de Distrito, de Apelaciones y de la Suprema Corte.

En este artículo, también se incorporan como novedades: la inclusión de la acción de revisión, el reconocimiento del derecho a una tutela judicial efectiva, la garantía que todo proceso judicial ha de ser público, se extiende la observancia de las garantías mínimas a todos los procesos judiciales y administrativos, y se refuerza el tratamiento de protección a la víctima.

Con las reformas se garantiza que las autoridades judiciales asuman la responsabilidad de aplicar de forma directa los derechos y garantías consignadas en la Constitución; las garantías del debido proceso deberán aplicarse en todas las materias judiciales, civiles, laborales, penales y de familia; el Estado asume un rol de protección a las víctimas de delito y de reparación a los daños causados, ya que se reconoce el derecho que tienen a su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada.

III. Justicia Especializada

Se robustece el sistema de justicia a través de la definición de la administración pública, la constitucionalización del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, la protección de la seguridad jurídica para los ciudadanos mediante el reconocimiento expreso de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y los mecanismos de control constitucional a través de una ley de justicia constitucional.

Otros aspectos novedosos en el campo de la justicia, que no se pueden dejar de mencionar son que: se constitucionaliza el Ministerio Público, desatancándose su autonomía orgánica, funcional y administrativa, así como su competencia.

Se reconoce la actuación de delegados de los pueblos originarios en la Costa Caribe, las y los facilitadores judiciales en todo el país, como participación de la ciudadanía en la solución a conflictos por medio de métodos alternativos a la justicia (artículo 160 Cn).

Uno de los artículos transitorios de la reforma señala la vigencia de la Ley de Amparo, mientras no se dicte una Ley de Justicia Constitucional, que regulará los Recursos de Inconstitucionalidad, Amparo, Exhibición Personal, Habeas Data, y los procedimientos de los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado, los conflictos de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de las Regiones de la Costa Caribe, y el control de constitucionalidad, en caso concreto como un mecanismo incidental de control de la supranorma.

El autor es diputado Alianza Unida Nicaragua Triunfa FSLN. (*)

Publicado en El Nuevo Diario el 5 de marzo del 2014.

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